Por cuanto del acta de fecha 15 de febrero de 2008, la cual corre inserta al folio 31 del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos CARLOS EDUARDO PEÑA BARRIOS y EXOREIBA JOSEFINA MONTERO LOYO, plenamente identificados en autos, han llegado a un mutuo convenimiento, en cuanto a la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de nueve (09), siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente; donde el ciudadano CARLOS EDUARDO PEÑA BARRIOS, manifestó que por cuanto se desempeña como músico ejecutante de Oboe (Nivel Tutti) en la Fundación Orquesta Sinfónica de Lara, y dicha institución le adeuda los pagos correspondientes a aguinaldos, bono de alimentación, prestaciones sociales del 2007, así como los sueldos y salarios del año en curso hasta la presente fecha, es por lo que autoriza a este Tribunal a objeto de que se oficie a la mencionada fundación, a fin de que le sea retenido del monto que le adeudan por los conceptos antes señalados, la cantidad de CINCO MIL CIEN (BS. 5.100,OO) BOLÍVARES FUERTES, los cuales debe a sus hijos por cuotas de obligaciones de manutención atrasadas, correspondientes desde marzo a diciembre de 2007 y enero de 2008, incluyendo la cuota de aguinaldo de 2007. Seguidamente la ciudadana EXOREIBA JOSEFINA MONTERO LOYO, expresó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Ambas partes suscribieron el acta y solicitan se homologue el presente convenio.
En mérito de las razones expuestas, y vista el acta cursante al folio 30 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos CARLOS EDUARDO PEÑA BARRIOS y EXOREIBA JOSEFINA MONTERO LOYO, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, a favor de sus hijos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud, el ciudadano CARLOS EDUARDO PEÑA BARRIOS, aportará la cantidad de CINCO MIL CIEN BOLÍVARES FUERTES (BS. 5.100,00), los cuales debe a sus hijos por cuotas de obligaciones de manutención atrasadas, correspondientes desde marzo a diciembre de 2007 y enero de 2008, incluyendo la cuota de aguinaldo de 2007; para lo cual se ordenó librar oficio a la Fundación Orquesta Sinfónica de Lara, donde éste se desempeña como músico ejecutante de Oboe (Nivel Tutti), ya que dicha institución le adeuda los pagos correspondientes a aguinaldos, bono de alimentación, prestaciones sociales del 2007, así como los sueldos y salarios del año en curso hasta la presente fecha, a fin de que le sea retenido del monto que le adeudan por los conceptos antes señalados, la cantidad de CINCO MIL CIEN BOLÍVARES FUERTES (BS. 5.100,00), y de este modo cubrir la obligación de manutención correspondiente a favor de sus hijos. Líbrese oficio.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19 días del mes de febrero del año dos mil siet8. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez,


Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:10pm.
La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde




Exp. Civil N° 11116/07.
EMN/pv/ma.-