Expediente Nº: 11.358/08

Parte Actora: Ciudadana Jenny Maribel Cortez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 12.076.095.

Parte Demandada: Ciudadano Juan Carlos Delgado Jaimes, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.000.603.


Motivo: Obligación de Manutención (fijación)


La ciudadana JENNY MARIBEL CORTEZ, mayor de edad, de este domicilio, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 12.076.095, solicitó se fije la Obligación de Manutención, contra el ciudadano JUAN CARLOS DELGADO JAIMES, mayor de edad, colombiano, titular de la cédula de identidad No. E-82.000.603, y domiciliado en la Avenida Cedeño, a tres casas de la Licorería Cañizales, Canaima Norte, municipio Independencia, estado Yaracuy, a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, consignó las respectivas partidas de nacimiento que rielan a los folios 5 y 6 del expediente.
En fecha 22 de enero de 2008, se admitió la solicitud, se libró Boleta de notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Yaracuy, y se libró boleta de citación al ciudadano JUAN CARLOS DELGADO JAIMES y se solicitó constancia de sueldo ante La Gobernación Bolivariana del estado Yaracuy.
Al folio 14 del expediente cursa boleta de citación librada al demandado de autos, firmada en fecha 12-02-08 y agregada en la misma fecha.
Al folio 15, cursa declaración formulada por la ciudadana Jenny Maribel Cortez, donde manifiesta que su voluntad de desistir de la presente solicitud; y presente el ciudadano Juan Carlos Delgado Jaimes, manifestó estar de acuerdo con dicho desistimiento.
En atención a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho desistimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 262, 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena archivar el presente expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m. La Secretaria.
Abg. Teresa Castrillo






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