San Felipe, 19 de febrero de 2008.
Años: 197° y 148°

Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de ocho (8) años de edad, a solicitud de los ciudadanos EGILDA MERCEDES ESCALONA DE CALVETTE y JOSE GREGORIO CALVETTE CASTRO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.971.021 y 7.315.748, domiciliados en calle Santa Catalina, barrio Morrocoya, casa s/n (de color fucsia con rejas blancas, a media cuadra de la charcutería Virgen del Carmen) municipio Bruzual, estado Yaracuy, por cuanto la referida niña se encuentra bajo sus cuidados, desde los primeros días de nacida, siendo ellos quienes le han prestado la atención y cuidados necesarios y en virtud de que los padres se la entregaron voluntariamente por no tener los recursos para brindarle un nivel de vida adecuado, y tomando en cuenta el interés superior del niño y del adolescente, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y aplicación de ésta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; que siendo los referidos ciudadanos las personas mas idóneas para brindarle los cuidados y atenciones que la misma requiere, en consecuencia, Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley acuerda: la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, hasta tanto se decida la presente causa, bajo la responsabilidad del ciudadano EGILDA MERCEDES ESCALONA DE CALVETTE y JOSE GREGORIO CALVETTE CASTRO, antes identificados. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i”, 128 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Juez,


Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,


Abg. Teresa Castrillo


Exp.Civil Nº 11.547/08
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