San Felipe, 19 de febrero de 2008
Años 197° y 148°
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, suscrita y presentada en fecha 14 de febrero de 2008, por los ciudadanos JESÚS ARTURO CHAJCHALAC PÉREZ y FRANCIS JACKELIN HERNANDEZ ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.030.507 y V-13.265.251 respectivamente, asistidos por la Abg. MILAGRO JOSEFINA PÉREZ MEDINA, Inpreabogado N° 86.202, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; se admite a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, SE DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero literal “K” y los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a los conceptos de Patria Potestad, Custodia, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, las partes han convenido lo siguiente:
PRIMERO: La Patria Potestad y responsabilidad de crianza de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la ejercerán ambos padres, y la Custodia la ejercerá la madre ciudadana FRANCIS JACKELIN HERNANDEZ ZAMBRANO. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, el ciudadano JESÚS ARTURO CHAJCHALAC PÉREZ, se compromete a depositar en una cuenta de ahorro que se aperturará para tal fin, la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 200,00) mensuales. Igualmente se compromete en el mes de agosto y de diciembre además de la suma antes mencionada una cantidad igual para la adquisición de útiles escolares y aguinaldos. TERCERO: En cuanto al régimen de convivencia familiar para el padre, será amplio, que no perturbe los estudios ni el desarrollo psíquico y emocional de la niña, fines de semanas y vacaciones alternas. . CUARTO: A partir de la presente fecha, queda por separado los bienes que adquieran los cónyuges en lo sucesivo, siendo bien propio del cónyuge adquiriente. Los cónyuges manifiestan no haber adquirido ningún bien dentro de la unión matrimonial, por lo que no hay bienes que dividir, quedando así disuelta la comunidad de gananciales existente.
Expídanse a ambas partes copias certificadas de la solicitud y del presente auto. Notifíquese a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines previstos en el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil N° 11.560/08
EMN/pv/ma.-
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