San Felipe, 19 de febrero de 2008
Años: 197º y 148º

En fecha 21 de octubre de 2003, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de GUARDA y CUSTODIA, presentados por el ciudadano JOSE JORGE MUÑOZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.588.195, domiciliado en la urbanización Rafael Caldera calle 3, casa N° 10 municipio Independencia del estado Yaracuy, asistido por el abogado PEDRO JOSE TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 52.579, en beneficio de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y en contra de la ciudadana MARIA EUGENIA FERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.752.199, quien puede ser localizada en la urbanización Rafael Caldera calle 3, casa N° 10 municipio Independencia del estado Yaracuy.
En fecha 24 de octubre de 2003, se admitió la presente causa, y se acordó citar a la ciudadana MARIA EUGENIA FERNANDEZ HERNANDEZ, a fin de que compareciera por ante este Tribunal debidamente acompañada de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, asimismo, se notificó a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oír al niño de autos.
Al folio 11 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y agregada a los autos en fecha 30 de octubre de 2003.
Al folio 12 del expediente, riela boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana MARIA EUGENIA FERNANDEZ HERNANDEZ, y agregada a los autos en fecha 5 de noviembre de 2003.
En fecha 11 de noviembre de 2003, oportunidad legal señalada para que tuviera lugar el acto conciliatorio entre los ciudadanos JOSE JORGE MUÑOZ MORENO y MARIA EUGENIA FERNANDEZ HERNANDEZ, se dejó constancia de que compareció el prenombrado ciudadano, asistido por el abogado PEDRO JOSE TORRES RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 52.579, y de que no compareció la ciudadana MARIA EUGENIA FERNANDEZ HERNANDEZ, ni por si ni por medio de apoderado judicial.
Al folio 18 del expediente, riela declaración de la ciudadana MARIA EUGENIA FERNANDEZ HERNANDEZ, en torno a esta causa.
En fecha 18 de noviembre de 2003, oportunidad para la realización de acto conciliatorio entre los ciudadanos JOSE JORGE MUÑOZ MORENO y MARIA EUGENIA FERNANDEZ HERNANDEZ, se dejó constancia de que compareció el prenombrado ciudadano, asistido por el abogado PEDRO JOSE TORRES RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 52.579, y de que no compareció la ciudadana MARIA EUGENIA FERNANDEZ HERNANDEZ, ni por si ni por medio de apoderado judicial.
En fecha 19 de diciembre de 2003, se avocó al conocimiento de la presente causa el Juez abogado FRANK SANTANDER RAMIREZ.
En fecha 2 de noviembre de 2007, se avocó al conocimiento de la presente causa la Juez abogada BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ.
Al folio 35 del expediente, riela oficio emanado por la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario, Lic. ENMA GRACIELA HERNANDEZ, mediante el cual expone que el ciudadano JOSE JORGE MUÑOZ MORENO, quería desistir de la presente causa.
En fecha 24 de enero de 2008, compareció el ciudadano JOSE JORGE MUÑOZ MORENO, y manifestó querer desistir de la presente causa, debido a que entre la madre de su hijo y él no ha existido problema alguno, y ha mejorado la relación para bienestar del niño, y por cuanto se encuentra actualmente empleado en el Central Azucarero Santa Clara no puede asistir a las citas con frecuencia.
En fecha 29 de enero de 2008, se acordó notificar mediante boleta a la ciudadana MARIA EUGENIA FERNANDEZ HERNANDEZ, a los fines de que expusiera lo que a bien tuviera en relación al desistimiento planteado por el ciudadano JOSE JORGE MUÑOZ MORENO.
Al folio 39 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana MARIA EUGENIA FERNANDEZ HERNANDEZ, y agregada a los autos en fecha 12 de febrero de 2008.
En fecha 15 de febrero de 2008, compareció la ciudadana MARIA EUGENIA FERNANDEZ HERNANDEZ, quien manifestó estar totalmente de acuerdo en terminar con la presente causa, dado que ha resuelto sus diferencias con el padre de sus hijos y que hasta los momentos no han tenido más inconvenientes.
Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa, este Tribunal observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal.

Conforme se señala en el artículo anterior y vista las actas de fechas 24 de enero y 15 de febrero de 2008, en las cuales los ciudadanos JOSE JORGE MUÑOZ MORENO y MARIA EUGENIA FERNANDEZ HERNANDEZ, manifiestan su voluntad de desistir de la presente solicitud, considera por tanto quien juzga, que es procedente impartir la Homologación al desistimiento solicitado por las prenombradas ciudadanas en esta causa, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Devuelvase los originales presentados a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º y 148º.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde y se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López


Exp. Nº 4117/03
BMDR/aml/cma.-