En fecha 14 de febrero de 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Convivencia entre los ciudadanos RUDIS JHOANA ORDÓÑEZ YECERRA y JOHNNY ARCÁNGEL CABRERA COROBO, venezolanos, mayor de edad, con cédulas de identidad Nros 15.767.844 y 11.270.667, respectivamente y domiciliados la primera, en el Barrio La Libertad, Callejón San Ramón, Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, y el segundo en la Calle 1 y 2 Barrio La Libertad Casa N° 01, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Anexo a los folios 3, 4 y 5 del expediente, corren insertas copias fotostáticas de las partidas de nacimientos de los niños de autos.
Admitida la solicitud en fecha 20 de febrero de 2008, esta Sala de Juicio acordó impartirle su homologación. Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos RUDIS JHOANA ORDÓÑEZ YECERRA y JOHNNY ARCÁNGEL CABRERA COROBO, plenamente identificados en autos; han llegado a un ACUERDO, por convenimiento efectuado ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy en cuanto al Régimen de Convivencia, en los siguientes términos: “El padre visitará y compartirá con sus hijos los días lunes, miércoles y viernes, desde las 3:00pm hasta las 7:00pm, y los fines de semana los días sábado y domingo desde las 9:00am (cuando los buscará al hogar materno), hasta las 6:00pm que se los entregará a su madre. El padre y la madre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de sus hijos durante el cumplimiento del presente acuerdo, respetando sus horas de alimentación y de sueño”. Los comparecientes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, se fija un régimen de convivencia, donde El padre visitará y compartirá con sus hijos los días lunes, miércoles y viernes, desde las 3:00pm hasta las 7:00pm, y los fines de semana los días sábado y domingo desde las 9:00am (cuando los buscará al hogar materno), hasta las 6:00pm que se los entregará a su madre. El padre y la madre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de sus hijos durante el cumplimiento del presente acuerdo, respetando sus horas de alimentación y de sueño.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de febrero del año 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se publicó siendo las 10:15, a.m.
La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo

Exp. Civil Nº 11559/08.
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