En fecha 15 de febrero del año 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación de Manutención, consignando acta suscrita por los ciudadanos Rudis Johann Ordóñez Yecerra y Johnny Arcángel Cabrera Corobo, con Cédulas de Identidad Nros. 15.767.844 y 11.270.667, mayores de edad y domiciliados la primera en el Barrio La libertad, callejón San Ramón, Chivacoa, municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y el segundo en la Calle 1 y 2, barrio La Libertad, casa N° 1, Chivacoa, municipio Bruzual estado Yaracuy, a favor de sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de ocho (8), cinco (5) y tres (3) años de edad respectivamente.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de los niños de autos que cursan a los folios tres (3), cuatro (4) y cinco (5) del presente expediente.
Al folio dos (2) riela inserta acta de fecha siete (07) de febrero del año dos mil ocho (2008) mediante la cual los ciudadanos Rudis Johann Ordóñez Yecerra y Johnny Arcángel Cabrera Corobo, acuden ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y el ciudadano Johnny Arcángel Cabrera Corobo, se compromete a cancelar por concepto de Obligación Manutención, la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.F 150,oo) quincenales, a parte de los gastos por concepto de medicinas y otros necesarios por los niños in comento, monto que será entregado por éste a la madre de sus hijos quien le entregara un recibo por tal concepto. Con relación a los útiles escolares y gastos decembrinos ambos padres acordaron ponerse de acuerdo en las fechas que corresponda y no fijarlos en la presente acta. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-
Al folio 06 del expediente cursa auto de fecha 15 de febrero de 2008, mediante el cual se recibió la solicitud y se ordenó conformar el expediente.
Al folio 07 del expediente cursa auto mediante el cual se admite la presente causa.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Rudis Johann Ordóñez Yecerra y Johnny Arcángel Cabrera Corobo han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Johnny Arcángel Cabrera Corobo, se compromete a cancelar por concepto de Obligación Manutención, la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.F 150,oo) quincenales, a parte de los gastos por concepto de medicinas y otros necesarios por los niños in comento, monto que será entregado por éste a la madre de sus hijos quien le entregara un recibo por tal concepto. Con relación a los útiles escolares y gastos decembrinos ambos padres acordaron ponerse de acuerdo en las fechas que corresponda y no fijarlos en la presente acta. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de febero de 2008. Años: 197° de la Federación y 148° de la Independencia.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 9:50m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Civil N° 11561/08.
BMdR/aml/sa.-
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