En fecha 14 de Febrero del año 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre OBLIGACION DE MANUTENCION (HOMOLOGACION), consignando acta suscrita por los ciudadanos JUAN FRANCISCO LOPEZ DIAZ y YOLIMAR ORTEGA TORRES, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nros 16.052.861 y 14.998.680 respectivamente, y domiciliados el primero en la Urbanización San Miguel Norte, casa N° 05 Municipio Independencia Estado Yaracuy y la segunda en la Avenida Cedeño con calle 19 sector San Juan casa S/N Municipio Independencia, Estado Yaracuy, a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Anexa copia fotostática de las partidas de nacimientos de los niños de autos que cursa a los folios tres (03) y cuatro (04).
Admitida la solicitud en fecha 20 de Febrero de 2008, esta Sala de Juicio acordó impartirle su homologación. De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos JUAN FRANCISCO LOPEZ DIAZ y YOLIMAR ORTEGA TORRES, plenamente identificados en autos; han llegado a un ACUERDO, por convenimiento efectuado ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy en cuanto a la Obligación de Manutención, en los siguientes términos: El ciudadano JUAN FRANCISCO LOPEZ DIAZ, se compromete, en este acto, a cancelar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales para sus hijos, distribuidos de la siguiente manera: CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) quincenales. Con relación a los gastos escolares la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00). Así mismo en el mes de Diciembre de cada año se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00), por concepto de bono decembrino. En tal sentido, las partes solicitan al Tribunal ordene el descuento de los montos acordados, directamente por la Empresa INDUSTRIAS YURUBIANAS AGUA MINERAL SAN FELIPE, ubicada en el Callejón San Miguel Norte, Calle Principal, Municipio Independencia Estado Yaracuy. Teléfono: (0254-2312104), donde labora el ciudadano JUAN FRANCISCO LÓPEZ DÍAZ.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento.
En tal virtud, se homologa el acuerdo, donde el ciudadano JUAN FRANCISCO LÓPEZ DÍAZ, se compromete a suministrar a sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, distribuidos de la siguiente manera: CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) Quincenales. Con relación a los gastos escolares la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00). Así mismo en el mes de Diciembre de cada año se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00), por concepto de bono Decembrino. Se acuerda descontar por nómina las cantidades señaladas. Librese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de Febrero del año 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se publicó siendo las 09:40, a.m.
La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo



Exp.Civil Nº 11562/08.
FSR/wb.-