En fecha 14 de febrero de 2008, se recibe solicitud presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, donde manifiesta que los ciudadanos MANUEL DAVID MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.726.452, con domicilio en la Calle 24, con avenida, Barrio Antonio José de Sucre, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, y AURA YESBELYS ORELLANAS FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.306.011, con domicilio en el Sector La Aduana, (bajando por el Comando de la Guardia Nacional, antes de llegar al Gas Chiarini), Casa s/n, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; han convenido en fijar Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de un (01) año de edad.
Anexo a la solicitud se acompañó Copia Fotostática del Acta de Nacimiento de la niña de autos, cursante al folios 3 del expediente.
Al folio 4 del expediente consta auto mediante el cual se le dio entrada y quedó registrada bajo el Nro.11563/08.
Al folio 5 del expediente, riela inserto auto mediante el cual se admite y se acuerda impartirle su homologación.
Consta al folio 2 del expediente, acta suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual se evidencia que los ciudadanos MANUEL DAVID MARCHAN y AURA YESBELYS ORELLANAS FREITEZ, llegaron a un acuerdo con relación al Régimen de Convivencia Familiar que deben cumplir a favor de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; estableciéndose el mismo en los siguientes términos: “La madre visitará y compartirá con su hija cada quince (15) días, los fines de semana desde las 9:00am hasta las 4:00pm. El padre y la madre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hijo durante el cumplimiento del presente acuerdo, respetando sus horas de alimentación y de sueño.” Las partes suscribieron el acta y solicitaron la homologación.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, que los ciudadanos MANUEL DAVID MARCHAN y AURA YESBELYS ORELLANAS FREITEZ, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, se fija como Régimen de Convivencia Familiar que se cumplirá lo siguiente: La madre visitará y compartirá con su hija cada quince (15) días, los fines de semana desde las 9:00am hasta las 4:00pm. El padre y la madre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hijo durante el cumplimiento del presente acuerdo, respetando sus horas de alimentación y de sueño.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de febrero de 2008.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 am

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde











Exp. Civil No. 11563/08
EMJ/pv/ma.-