San Felipe, 25 Febrero de 2008
Año 197º y 149º
En fecha 19 de Febrero del año 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Convivencia Familiar, consignando acta suscrita por los ciudadanos ELIZABETH SUPERANI GOMEZ y EMILIO JOSE FRANCO MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.14.624.312 y 16.318.404, respectivamente, domiciliados la primera en: Sector la Rueda, vía Panamericana, casa S/N, ( a 200 mts. de la Granja Doña Rosa), Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, y el segundo: Sector Palo Solo, via El Picacho, por la Montaña, (a 100mts. de la Granja de Pollos), Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en beneficio de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de dos (02) y ocho (08) años de edad, respectivamente, cuyas Partidas de Nacimiento anexan y que cursa a los folios 3 y 4 del expediente
Al folio dos (2) riela inserta acta de fecha 12 de Febrero de 2008, en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos ELIZABETH SUPERANI GOMEZ y EMILIO JOSE FRANCO MONTES, ya identificados ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy ambas partes llegaron a un acuerdo donde: Se establece un régimen de Convivencia Familiar en el cual el padre de los niños de auto, compartirá con los mismos cada quince días los fines de semanas, retirándolos del hogar materno los sábado las nueve de la mañana (9:00 a.m.), retornándolos al mismo el día domingo a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) El padre y la madre se comprometen cumplir con el presente acuerdo a cabalidad, así como, en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual afectivo e intelectual de sus hijos.
En consecuencia, se admite esta solicitud y estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos ELIZABETH SUPERANI GOMEZ y EMILIO JOSE FRANCO MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.14.624.312 y 16.318.404, respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud e establece un régimen de Convivencia Familiar en el cual el padre de los niños de auto, compartirá con los mismos cada quince días los fines de semanas, retirándolos del hogar materno los sábado las nueve de la mañana (9:00 a.m.), retornándolos al mismo el día domingo a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) El padre y la madre se comprometen cumplir con el presente acuerdo a cabalidad, así como, en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual afectivo e intelectual de sus hijos.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe en la fecha ut supra. Año 197° y 148°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo la 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
Exp Civil N° 11574/08
msz.-
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