En fecha 18 de febrero de 2008, se recibe solicitud presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, donde manifiesta que los ciudadanos JUDITH COROMOTO PEÑA ALFINGER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.250.429, con domicilio en el barrio El Pantano I, casa s/n, (frente a la panamericana), Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, y NESTOR OLIVO PRATO CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.661.793, con domicilio en el Sector el Pantano 2 casa s/n (frente a la panamericana, al lado del taller Guarico), Primera Calle San Juan, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy; han convenido en fijar Convivencia Familiar a favor de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de siete (07) años de edad.
Anexo a la solicitud se acompañó Copia Fotostática del Acta de Nacimiento de el niño de autos, cursante al folios 3 del expediente.
Al folio 4 del expediente consta auto mediante el cual se le dio entrada y quedó registrada bajo el Nro.11584/08.
Al folio 5 del expediente, riela inserto auto mediante el cual se admite y se acuerda impartirle su homologación.
Consta al folio 2 del expediente, acta suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual se evidencia que los ciudadanos JUDITH COROMOTO PEÑA ALFINGER y NESTOR OLIVO PRATO CABALLERO, llegaron a un acuerdo con relación a la Convivencia Familiar que deben cumplir a favor de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; estableciéndose el mismo en los siguientes términos: “El padre visitará y compartirá con su hijo cada quince (15) días, los fines de semana desde el día Sábado a las 8:00 de la mañana hasta el domingo a las 6:00 de la tarde, el padre buscará en el hogar materno y lo regresara en la casa igualmente, los días antes señalados. El padre y la madre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hijo durante el cumplimiento del presente acuerdo, respetando sus horas de alimentación y de sueño.” Las partes suscribieron el acta y solicitaron la homologación.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, que los ciudadanos JUDITH COROMOTO PEÑA ALFINGER y NESTOR OLIVO PRATO CABALLERO, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, se fija como Convivencia Familiar que se cumplirá lo siguiente: El padre visitará y compartirá con su hijo cada quince (15) días, los fines de semana desde el día Sábado a las 8:00 de la mañana hasta el domingo a las 6:00 de la tarde, el padre buscará en el hogar materno y lo regresara en la casa igualmente, los días antes señalados. El padre y la madre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hijo durante el cumplimiento del presente acuerdo, respetando sus horas de alimentación y de sueño.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2008.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 am

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde







Exp. Civil No. 11584/08
EMJ/pv/mc