San Felipe 26 de febrero de 2008.
Años: 197º y 148º

En fecha 08 de octubre de 2007, se recibe solicitud procedente de la Defensa Pública del estado Yaracuy, presentada por el ciudadano Luis Manuel Salamanca Garcia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.919.423, contra la ciudadana Ludmila Bella Matute Vivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.226.829, en relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 8 años de edad. Anexó a la solicitud partida de nacimiento la cual cursa al folio 5 del expediente.
En fecha 10 de octubre de 2007, mediante auto se admitió la solicitud, acordándose librar boleta de citación a los referidos ciudadanos y notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Se solicitó Informe Integral al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal. Se libró boleta de notificación a la Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy, la cual fue debidamente firmada el 17-10-07
Al folio 14 cursa boleta de citación librada al ciudadano Luis Manuel Salamanca García, firmada en fecha 18-10-07.
Practicada la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ésta emitió opinión favorable.
Al folio 18 riela boleta de citación librada a la ciudadana Ludmila Bella Matute Vivas, consignada sin firmar en fecha 15-11-07.
Al folio 19 consta diligencia presentada por la Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy, solicitando la citación complementaria de la referida ciudadana, la cual fue debidamente acordada.
Al folio 27 corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Ludmila Bella Matute Vivas, en fecha 15-02-08 y agregada en la misma fecha.
En fecha 21 de febrero de 2008, siendo la oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorio, comparecen los ciudadanos Luis Manuel Salamanca Garcia y Ludmila Bella Matute Vivas, quienes una vez entrevistados con el Juez Unipersonal N° 1, llegaron al siguiente acuerdo: el padre podrá compartir con su hijo las veces que desee y estar con él en vacaciones. Los 24 de diciembre el padre buscará al niño pasada las 12 de la noche, retornándolo al día siguiente, salvo que se acuerde lo contrario y los 31 de diciembre pasada la media noche.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de Régimen de Convivencia Familia, procedente del Consejo de Protección del Niño (a) y del adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el padre podrá compartir con su hijo las veces que desee y estar con él en vacaciones. Los 24 de diciembre el padre buscará al niño pasada las 12 de la noche, retornándolo al día siguiente, salvo que se acuerde lo contrario y los 31 de diciembre pasada la media noche. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha ut-supra. Años: 197° y 149°.
El Juez

Abg. Frank Santander

La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo
Exp Civil N° 10.764 /07.
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