San Felipe, 26 Febrero de 2008
Año 197º y 149º
En fecha 11 de Febrero del año 2008, se recibe solicitud procedente del Sistema de Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Convivencia Familiar, consignando acta suscrita por los ciudadanos DESIREE COROMOTO CAMPOS DOMINGUEZ y JOHAN TEODARDO LAMÓN PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.17.814.644 y 15.483.791, respectivamente, domiciliados la primera en: Calle 17, casa s/n, Sector Guaicaipuro, y el segundo: Final Calle 19, Barrio Ezequiel Zamora, ambos en Chivacoa, Municipio Bruzuál del Estado Yaracuy, en beneficio de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de dos (02) años de edad, presentada por la Abg. WUILEIDY SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera, adscrita a la Unidad Autónoma de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 11.526/08 En consecuencia se admitió cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 5 del expediente, riela inserta acta de fecha 11 de Febrero del año 2008, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos, DESIREE COROMOTO CAMPOS DOMINGUEZ y JOHAN TEODARDO LAMON PEROZO, ante la Abg. WUILEIDY SALAS ESCALONA Defensora Pública Tercera, adscrita a la Unidad Autónoma de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, ambas partes llegaron a un acuerdo que comenzará a cumplirse el día lunes 11/02/08, donde el ciudadano JOHAN TEODARDO LAMON PEROZO, podrá visitar en horas de la tarde a su hijo en el hogar de la madre de lunes a viernes, así como también, podrá pernoctar con su hijo los días sábado entregando al niño el día domingo en horas del medio día.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de Homologación Régimen de Convivencia Familiar, procedente del Sistema de Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que a partir del día día lunes 11/02/08, donde el ciudadano JOHAN TEODARDO LAMON PEROZO, podrá visitar en horas de la tarde a su hijo en el hogar de la madre de lunes a viernes, así como también, podrá pernoctar con su hijo los días sábado entregando al niño el día domingo en horas del medio día.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha ut supra . Años: 197° y 149°.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez


La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo



En esta misma fecha, siendo la 1:10 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo

Exp Civil N° 11.526/08
msz.-