San Felipe 26 de febrero de 2008.
Años: 197º y 149º

En fecha 13 de febrero de 2008, se recibe solicitud procedente del Consejo de Protección del niño (a) y del adolescente del municipio Veroes del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre el Régimen de Convivencia Familiar (homologación), consignando acta suscrita por los ciudadanos MIGUEL OCTAVIO CASTILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.547.567, residenciado en Palo Quemao, estado Yaracuy y NEIBA ELIZABETH FERNANDEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.877.928, residenciada en Palo Quemao, Barrio San Miguel, estado Yaracuy, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cuya Partida de Nacimiento anexan en copia certificada, que cursa al folio 04 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 11.544/08.

Riela al folio 08 del expediente, auto de fecha 18 de febrero de 2008, mediante el cual se admitió la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar (homologación), se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.

Al folio 10 del expediente, riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 21-02-08 y agregada en esa misma fecha.

A los folios 2 y 3 del expediente, riela inserta acta de fecha 27 de diciembre de 2007, mediante la cual se evidencia el acuerdo conciliatorio entre los ciudadanos MIGUEL OCTAVIO CASTILLO HERNANDEZ y NEIBA ELIZABETH FERNANDEZ MORA, ante el Consejo de Protección del Niño (a) y Adolescente del municipio Veroes, estado Yaracuy, en el que llegaron al siguiente acuerdo: El padre tendrá derecho a un Régimen de Convivencia Familiar, incluyendo temporadas vacacionales, fines de semanas y días festivos; siempre y cuando no interfiera con la educación de su hijo, establecido de la manera siguiente: Todos los días (02) horas diarias.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de Régimen de Convivencia Familia, procedente del Consejo de Protección del Niño (a) y del adolescente del municipio Veroes del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano MIGUEL OCTAVIO CASTILLO HERNANDEZ compartirá con su hijo todos los días (02) horas diarias, incluyendo temporadas vacacionales, fines de semanas y días festivos; siempre y cuando no interfiera con la educación de este.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha ut-supra. Años: 197° y 149°.

El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez

La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo
Exp Civil N° 11.544/08.
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