En fecha 13 de febrero de 2008, se recibe solicitud de Régimen de Convivencia Familiar Homologación presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, del acuerdo logrado entre los ciudadanos Rosbeny del Valle Bello Fuente y Daniel Eloy Jiménez Ruiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.549.011 y 12.282.172, con domicilio la primera en la Pueblo Nuevo, Calle Principal, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, y el segundo en el Poblado la 22 con segunda calle, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 02 años de edad para esa fecha.
Anexo a la solicitud se acompañó acuerdo conciliatorio de régimen de visita que riela al folio 2, suscrita por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Veroes del estado Yaracuy, en el cual se evidencia que los ciudadanos Rosbeny del Valle Bello Fuente y Daniel Eloy Jiménez Ruiz llegaron a un acuerdo con relación al Régimen de Vistas que deben cumplir a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, estableciéndose el mismo en los siguientes términos: se acuerda que el ciudadano Daniel Eloy Jiménez Ruiz, tiene derecho a un régimen de visitas, incluyendo temporada vacacionales, fines de semanas y días festivos, siempre y cuando no interfiera con la educación de su hijo, quedando establecido para los fines de semana.
Al folio 4 del expediente consta copia fotostática de la ciudadana Rosbeny del Valle Bello Fuente.
Al folio 05 del expediente, riela partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,
Consta al folio 09 Boleta de Notificación firmada por la representación fiscal en fecha 21 de febrero de 2008.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, que los ciudadanos Rosbeny del Valle Bello Fuente y Daniel Eloy Jiménez Ruiz, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, se fija como Régimen de Visitas que se cumplirá lo siguiente: El progenitor Daniel Eloy Jiménez Ruiz, tiene derecho a un régimen de visitas, incluyendo temporada vacacionales, fines de semanas y días festivos, siempre y cuando no interfiera con la educación de su hijo, quedando establecido para los fines de semana.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (26) días del mes de febrero de 2008.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil Nro. 11551/08
yusmania.-
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