San Felipe, 26 Febrero de 2008
Año 197º y 149º
En fecha 14 de Febrero del año 2008, se recibe solicitud procedente del Sistema de Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Homologación de Obligación de Manutención, consignando acta suscrita por los ciudadanos MINORMA MARVELIS TORRES y HUGO JOSE SANCHEZ JUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.7.581.268 y 10.371.255, respectivamente, domiciliados la primera en: kilómetro La 18, Yumare, Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, y el segundo: Urb. Pastor Peña, calle Principal, casa Nº 8, Municipio Palmasola del Estado Falcón, en beneficio de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de ocho (08) años de edad, presentada por la Abg. WUILEIDY SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera, adscrita a la Unidad Autónoma de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 11.556/08 En consecuencia se admitió cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 6 del expediente, riela inserta acta de fecha 07 de Febrero del año 2008, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos MINORMA MARVELIS TORRES y HUGO JOSE SANCHEZ JUAREZ, ante la Abg. WUILEIDY SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera, adscrita a la Unidad Autónoma de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, ambas partes llegaron a un acuerdo que comenzará a cumplirse el día viernes 15/02/08, donde el progenitor se compromete a aportar la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (Bsf.400,00), mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria para su hijo los cuales serán entregados a la madre del niño de autos de la siguiente forma doscientos bolívares fuertes (Bsf.200,00) cada quince (15) días, la cual deberá entregar el respectivo recibo, a fin de llevar un control de pago.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, procedente del Sistema de Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que ambas partes llegaron a un acuerdo que comenzará a cumplirse el día viernes 15/02/08, donde el progenitor se compromete a aportar la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (Bsf.400,00), mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria para su hijo los cuales serán entregados a la madre del niño de autos de la siguiente forma doscientos bolívares fuertes (Bsf.200,00) cada quince (15) días, la cual deberá entregar el respectivo recibo, a fin de llevar un control de pago. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha ut supra . Años: 197° y 149°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo la 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
Exp Civil N° 11.556/08
msz.-
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