En fecha 14 de diciembre de 2007, se dictó sentencia de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, seguida por los Abg. JORGE U. VASQUEZ y ELAINE PEREZ, INPREABOGADO Nros 102.129 y 102 194, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos RAYMUNDO JOSE NAVAS UZCATEGUI Y ROSARIO UZCATEGUI BATISTA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros 4.773.220 y 316.413, en su carácter de padre y abuela paterna de la niña PATRICIA VALENTINA respectivamente, contra la ciudadana CARMEN CECILIA FERRI FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.728.993, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, siendo declarada la misma con lugar a favor del ciudadano RAYMUNDO JOSE NAVAS UZCATEGUI, en donde éste, podrá buscar a su hija un fin de semana cada quince días, contados a partir del próximo fin de semana, buscará a su hija los días viernes en horas de la tarde y la regresará los días domingos antes de las 8 p.m. Los 24 de diciembre y veinticinco lo pasará con un padre y el 31 de diciembre y primero de enero del año siguiente lo pasará con el otro padre. Para el presente año la niña pasará el 24 y 25 de diciembre con su padre y el 31 de diciembre y enero con el otro padre. Debiéndose alternar para el año siguiente. Las vacaciones de carnaval del año 2.008 serán pasadas con el padre y semana santa con la madre, debiéndose alternar para el año siguiente.
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Vista el acta inserta al folio 105 del presente expediente, de fecha 21-2-08, siendo la oportunidad legal para que tuviera lugar el acto conciliatorio, el Tribunal deja constancia que se realizó el mismo, llegando los ciudadanos CARMEN CECILIA FERRI FIGUEREDO y RAYMUNDO JOSE NAVAS UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.773.220 y 12.728.993, de este domicilio, al siguiente convenimiento: “el padre podrá visitar a su hija un fin de semana cada tres semanas con pernocta desde los días viernes después que terminen sus actividades escolares en horas de la tarde hasta el día domingo de esa misma semana. En vacaciones escolares la niña pasará con el padre dos fines de semana alternativos. En el mes de diciembre los días 24, 25 y 31 de diciembre y el 1 de enero del año siguiente, la niña pasará alternativamente con cada uno de ellos. Los días 24 y 25 de diciembre lo pasará con un padre y 31 de diciembre y 1 de enero del año siguiente, lo pasará con el otro. Para el presente año la niña pasará el 24 y 25 de diciembre con la madre y el 31 y 1ro de enero del siguiente con el padre debiendo alternarse para el año siguiente. En las vacaciones de carnaval y semana santa serán pasados alternadamente con cada padre. Cuando el padre le correspondan las vacaciones de carnaval, salga con la niña desde el fin de semana anterior el día sábado y la regresará el día martes antes de las 6:00 p.m. cuando coincida el régimen de convivencia correspondiente al fin de semana con los asuetos de carnaval y semana santa, se correrá el régimen de fin de semana para la semana siguiente. Por último solicitamos sea homologado el presente acuerdo”. Es todo.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que las partes han llegado a un convenimiento; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, quedando establecido que el ciudadano RAYMUNDO JOSE NAVAS UZCATEGUI buscará a su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, un fin de semana cada tres semanas con pernocta desde los días viernes después que terminen sus actividades escolares en horas de la tarde hasta el día domingo de esa misma semana. En vacaciones escolares la niña pasará con el padre dos fines de semana alternativos. En el mes de diciembre los días 24, 25 y 31 de diciembre y el 1 de enero del año siguiente, la niña pasará alternativamente con cada uno de ellos. Los días 24 y 25 de diciembre lo pasará con un padre y 31 de diciembre y 1 de enero del año siguiente, lo pasará con el otro. Para el presente año la niña pasará el 24 y 25 de diciembre con la madre y el 31 y 1ro de enero del siguiente con el padre debiendo alternarse para el año siguiente. En las vacaciones de carnaval y semana santa serán pasados alternadamente con cada padre. Cuando el padre le correspondan las vacaciones de carnaval, salga con la niña desde el fin de semana anterior el día sábado y la regresará el día martes antes de las 6:00 p.m. cuando coincida el régimen de convivencia correspondiente al fin de semana con los asuetos de carnaval y semana santa, se correrá el régimen de fin de semana para la semana siguiente. Por último solicitamos sea homologado el presente acuerdo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,


Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.


La Secretaria,



Abg. Teresa Castrillo

Exp Nº 9340/07
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