Vista la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar (fijación) presentada en fecha 13 de febrero de 2008, por los Consejeros de Protección del Niño, Niña o Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, a solicitud del ciudadano Ibrael Josué Granda Colmenarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.950.439, con domicilio en el Conjunto residencial Santa Teresa, Edificio 5, piso 2, apartamento 02-01, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de diez (10) meses de edad, procreado con la ciudadana Nerimar Josefina Gómez Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.614.975, con domicilio en la urbanización San Jerónimo calle 6 cruce con avenida 2, casa s/n, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.
Anexaron a los efectos copia fotostática de las cédulas de identidad y acta de nacimiento del referido niño.
Al folio 8 del expediente riela auto mediante el cual se le da entrada y queda registrada bajo el Nro. 11545/08.
Con fecha 18 de febrero de 2008, auto donde se requiere la comparecencia del ciudadano Ibrael Josué Granda Colmenarez, a fin de que ratifique su solicitud, a los efectos se le libró un telegrama donde se le indico como fecha de comparecencia el día 22-02-2008 a las 10:00 de la mañana.
En fecha 25 de febrero de 2008 se dejó constancia de la no asistencia del ciudadano Ibrael Josué Granda Colmenarez ante este Tribunal, para ratificar la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar.
Revisadas como han sido las actas se observa que hasta la fecha, la parte interesada, no ha comparecido a manifestar su interés en continuar con la presente solicitud, por lo que este Tribunal acuerda no admitir la presente solicitud.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil Nro. 11545/08
Reina.-
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