San Felipe, 27 de febrero de 2008.
Año 197º y 149º

Vista la solicitud presentada en fecha 13 de febrero de 2008, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Veroes del Estado Yaracuy, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación de Manutención (Homologación) entre los ciudadanos ROSBENY BELLO y DANIEL ELOY JIMENEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.549.011 y 12.282.172 respectivamente y residenciados la primera en Pueblo Nuevo calle principal Municipio Veroes estado Yaracuy, y la otra parte en el poblado la 22 segunda calle estado Yaracuy; a favor de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de dos (02) años de edad. Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos que cursa al folio cuatro (4).
Por auto de fecha 13 de febrero de 2008, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 11546/08.
Riela al folio siete (07) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación de Manutención (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas. Vista la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 21 de febrero del año en curso y agregada en autos en la misma fecha del presente año, la cual cursa inserta al folio nueve (09) del expediente.
Al folio dos (2) del expediente, corre inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Veroes del Estado Yaracuy, los ciudadanos ROSBENY BELLO y DANIEL ELOY JIMENEZ plenamente identificados en autos, donde ambas partes llegaron a un acuerdo; en este sentido el ciudadano DANIEL ELOY JIMENEZ , tal y como se evidencia en acta aportará como obligación de la manutención la cantidad de Cincuenta bolívares fuertes semanal (Bs. 50,00), en efectivo, los cuales entregará directamente a la madre del niño, para cumplir así con su parte de obligación de manutención a favor de su hijo. La madre manifestó estar completamente de acuerdo por lo planteado por el ciudadano DANIEL ELOY JIMENEZ, por lo que solicitan sea homologado el presente acuerdo.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Veroes del Estado Yaracuy, que los ciudadanos ROSBENY BELLO Y DANIEL ELOY JIMENEZ , ya identificados han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano JOSE ANTONIO CASTILLO BRICEÑO, se compromete a aportar como obligación de manutención, a favor de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de dos (2) años de edad, la cantidad de cincuenta bolívares fuertes semanales (Bs.F 50,00), en efectivo, los cuales entregará directamente a la madre del niño, para cumplir así con su parte de obligación alimentaría a favor de su hijo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2008.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López


En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m.


La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.








Exp.Civil Nro. 11546-08
BMdR/aml/Af.-