San Felipe, 27 de febrero de 2008
Año 197º y 149º

En fecha 19 de enero del año 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación de Manutención, consignando acta suscrita por los ciudadanos KELLY YARIBETH CHAVEZ OCHOA Y GABRIEL ENRIQUE BLANCO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.112.655 y V-13.984.935 respectivamente, domiciliado la primera, en la Avenida Falcón entre calles 9 y 10 Sector el Local Municipio Independencia y el segundo en calle la Manga, sector Santísima Trinidad, manzana 6 casa s/n, Boraure, Municipio la Trinidad Estado Yaracuy, padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente, cuyas partidas de nacimientos se anexan en el presente expediente.
Al folio (2) riela inserta acta de fecha doce (12) de febrero de 2008, en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos KELLY YARIBETH CHAVEZ OCHOA Y GABRIEL ENRIQUE BLANCO RODRIGUEZ, ya identificados, padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de tres (03) y dos (02) años de edad, quienes en presencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fueron orientados en relación a la Obligación de Manutención, llegando las partes al siguiente acuerdo: “...El ciudadano GABRIEL ENRIQUE BLANCO, se compromete en este acto a cancelar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs.F 80,00) mensuales, la cuales serán cancelados de forma quincenal. Con respecto a los gastos escolares los padres del niño acordaron a que la madre le entregaría la lista de útiles escolares y el padre se comprometió a comprarle todo lo contemplado en la lista. En el mes de diciembre de cada año por gastos decembrinos el padre se compromete a comprarle sus regalos de niño Jesús y estrenos llegados el mes de diciembre y la estuvo de acuerdo; el monto antes indicado y acordado por las partes serán depositados por el padre a favor de sus hijos en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el tribunal. Seguidamente se les hace del conocimiento de los artículos que transcriben a continuación: Contenido del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: El monto a pagar por concepto de la Obligación Alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre lo obligado y el solicitante…”. El convenimiento Homologado por el juez tiene Fuerza Ejecutiva. Y yo, KELLY YARIBETH CHAVEZ OCHOA, acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en los términos aquí dichos. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo y en fe de lo expuesto y para así constar firman el acta…”.
Por auto de fecha 19 de enero de 2008, se recibe quedando anotado bajo el Nº 11576. En fecha de febrero de 2008, se admite esta solicitud y estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos KELLY YARIBETH CHAVEZ OCHOA Y GABRIEL ENRIQUE BLANCO RODRIGUEZ, ya identificados, padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud, el ciudadano GABRIEL ENRIQUE BLANCO RODRIGUEZ, ya identificado, se compromete en este acto a cancelar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente, la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs.F 80,00) mensuales, montos que serán depositados por el padre a favor de sus hijos en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el tribunal. Con respecto a los gastos escolares los padres de los niños acordaron a que la madre le entregaría la lista de útiles escolares y el padre se comprometió a comprarle todo lo contemplado en la lista. En el mes de diciembre de cada año el padre se compromete comprarle sus regalos de niño Jesús y estrenos llegados el mes de diciembre, a partir de la fecha de suscripción del presente convenio.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año 2008. Años 197º de la Federación y 149º de la Independencia.

La Juez,


Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ.
La Secretaria,


Abg. ANA MATILDE LÓPEZ.
En esta misma fecha, siendo las 11:33 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.


La Secretaria
Exp. 11576/08
Afn.-