San Felipe, 27 de febrero de 2008.
Año 197º y 149º

Se inicia el presente proceso de Solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, presentado por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de diecisiete (17) años de edad, a solicitud de la ciudadana YSAMAR DEL VALLE DIAZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.260.422, domiciliada en la Urbanización Bicenterania, calle 1, casa Nº 1, Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy, manifestando que en el escrito libelar que el día (03) de marzo del año 2006, falleció en Barquisimeto, estado Lara, ab-intestato el ciudadano JOSÉ GREGORIO VILLEGAS RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nº V-5.630.637, dejando a sus hijos YERSON ARMANDO, JERSIN GREGORY, JOE JEISON, ELIEZER COROMOTO y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, los cuatro mayores de edad y el último de diecisiete (17) años de edad.
Acompaño con la solicitud copias certificadas de las Acta de Defunción Nº 120, Acta de Matrimonio Nº 187 y Actas de Nacimientos del adolescente in comento, así como la de los ciudadanos YERSON ARMANDO, JERSIN GREGORY, JOE JEISON, ELIEZER COROMOTO.
Por auto de fecha 17 de enero de 2007, se recibe quedando anotado bajo el Nº 1475. Asimismo en fecha 22 de enero de 2007, se admitió la presente solicitud; y se examinaran bajo juramento a los testigos que presente la parte interesada, a los fines de proveer con sus resultas lo conducente.
En este Acto el Tribunal Observa:
El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”

El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 22 de enero de 2007, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, presentada abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de diecisiete (17) años de edad, y así se decide.
Se ordena el archivo de las actuaciones. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) día del mes de febrero del año 2008. Años: 197º y 149º.
La Juez,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez

La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:50 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,





Sol. N° 1475-07
BMdR.aml.kmp.-