En fecha 27 de junio de 2000, se recibió solicitud presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana Maria Carlina Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 828.350, mediante la cual, manifestó que sus nietas, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quienes actualmente cuenta 16 años de edad, requiere de nombramiento de Tutor, por cuanto sus padres, ciudadanos JORGE LUIS ROJAS y LUZ MARINA TRAVIEZO, quienes eran titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.965.670 y 7.500.810, fallecieron el primero de los nombrados el 31-01.2000 y la segunda el 4-12.92, postulándose ella misma para ejercer dicho cargo.
Pide, asimismo, que se nombre protutor a la ciudadana Yajaira Josefina Rojas de Carrillo y suplente a la ciudadana Livia Josefina Rojas de Anzola, venezolanas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.350.345 y 4.374.971 y para constituir el consejo de tutela, se designe a los ciudadanos Gustavo Adolfo Carrillo Ereu, Ennio José Salas, Maria Carlina Rojas y Antonia Coromoto Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.861.031, 3.964.707, 828.350 y 10.860.390, respectivamente.
Acompañó a su solicitud, actas de nacimiento de las referidas adolescentes y actas de defunción de los padres.

En fecha 28 de junio de 2000, el Tribunal admitió la solicitud, se acordó oir a las personas postuladas para el cargo de tutor, protutor, suplente y demás miembros del consejo de tutela y a las adolescentes de autos.
En fecha 4 de julio de 2000, comparece espontáneamente Sandra Floralia Rojas, quien manifestó su deseo de ser la Tutora de sus sobrinas antes identificadas.
En fecha 6 de julio de 2000, mediante Decisión se nombró a la ciudadana Sandra Floralia Rojas, Tutor Interino de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
En fecha 8 de agosto de 2000, comparecieron espontáneamente los ciudadanos Yajaira Rojas de Castillo y Elvia Rojas de Anzola, Gustavo Adolfo Carrillo Ereu, Ennio José Salas, Maria Carlina Rojas y Antonia Coromoto Montilla, antes identificados, quienes aceptaron la postulación para conformar el cargo de Protutor y Suplente y consejo de tutela y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.
Al folio 28 cursa auto de abocamiento del Abg. Frank Santander Ramírez.
Al folio 32 del presente expediente, compareció la adolescente de autos y rindió declaración.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, previa revisión de todos los documentos presentados en el expediente y vistas las declaraciones de los ciudadanos designados como tutor, protutor, suplente y miembros del consejo de tutela, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, por considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 301 y siguientes del Código Civil, declara con lugar la presente solicitud, y en consecuencia, se nombra TUTOR DEFINITIVO de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a ciudadana Sandra Floralia Rojas, antes identificada, quien tendrá la guarda, la representación legal y la administración de los bienes de las referidas adolescentes. Para los cargos de PROTUTOR Y SUPLENTE se designa a las ciudadanas Yajaira Josefina Rojas de Carrillo y Livia Josefina Rojas de Anzola.

El Consejo de Tutela que se constituirá permanentemente mientras dure la tutela de autos, estará compuesto por los ciudadanos Gustavo Adolfo Carrillo Ereu, Ennio José Salas, Maria Carlina Rojas y Antonia Coromoto Montilla.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Devuélvanse los originales y colocar en su lugar copias debidamente certificadas.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez. La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo

En la misma fecha se público y registró la anterior sentencia, siendo las 11:20 minutos de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo


Exp Nº 0019/00