San Felipe, 28 de febrero de 2008
Años: 197º y 149º

En fecha 15 de febrero de 2008, se recibió por distribución escrito y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION (HOMOLOGACION) presentados por los ciudadanos OSWALDO JHOAN SANCHEZ OJEDA y SUSANA YULEVI BUSTILLO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.769.721 y 20.177.818 respectivamente, residenciados el primero en la avenida 19 de abril con calle Nazareno Las Tapias, casa S/N municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en el Corozo subiendo por el sendero Luminoso, municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su carácter de padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quienes se encuentran asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio 2 del expediente, riela acta de fecha quince (15) de febrero de 2008, en la cual comparecen los prenombrados ciudadanos, a fin de exponer lo siguiente: “El ciudadano OSWALDO JHOAN SANCHEZ OJEDA se compromete en este acto a aportar la cantidad de SETENTA BOLIVARES (BF. 70,00) semanales, que sería TRESCIENTOS VEINTEMIL BOLIVARES (BF. 320,00) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán entregados a la madre del niño los días viernes en su residencia. Así mismo, cancelará el 50% de todo los gastos de medicinas y exámenes médicos que requiera el niño por su salud., debiendo presentar la madre los récipes o informes médicos. En el mes de Septiembre el padre se encargara de comprarle los uniformes y zapatos escolares de los niños y la madre aportara lo referente a los útiles escolares. Asimismo en el mes de Diciembre de cada año el padre se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BF.400), por concepto de aguinaldos. Los cuales serán entregados a la madre. Presente la ciudadana SUSANA YUVELI BUSTILLO CAMACHO, manifiesta estar conforme con lo ofrecido en este acto por el ciudadano OSWALDO JHOAN SANCHEZ OJEDA. Es todo”.
Al folio 7 del expediente se recibió la solicitud, ordenándose darle entrada, anotar en los libros respectivos, quedando signada la misma bajo el Nº 11564/08.
En fecha 19 de febrero de 2008, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Al folio 10 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado y agregada a los autos en fecha 27 de febrero de 2008.
En fecha 27 de febrero de 2008, se recibió escrito presentado por la abogada MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy (Encargada), con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual expone que la transacción extra procesal celebrada en esta causa se encuentra ajustada a derecho, y por tanto debe procederse a su homologación.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos OSWALDO JHOAN SANCHEZ OJEDA y SUSANA YULEVI BUSTILLO CAMACHO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.769.721 y 20.177.818 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano el ciudadano OSWALDO JHOAN SANCHEZ OJEDA deberá aportar la cantidad de SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 70,00) semanales, y TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 320,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán entregados a la madre de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, los días viernes en su residencia. Así mismo, cancelará el 50% de todo los gastos de medicinas y exámenes médicos que requieran los niños por su salud, debiendo presentar la madre, ciudadana SUSANA YULEVI BUSTILLO CAMACHO, los récipes o informes médicos. En el mes de septiembre, se encargara de comprarle los uniformes y zapatos escolares de los niños y la madre aportara lo referente a los útiles escolares. Así mismo, en el mes de diciembre de cada año, deberá el padre aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.400,00), por concepto de aguinaldos, los cuales serán entregados a la madre, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del febrero de de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Dayana Leal Cordero
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Dayana Leal Cordero



Exp. N° 11564/08
BMDR/aml/cma.-