San Felipe, 26¬ de febrero de 2008.
Años: 197º y 149º
En fecha 15 de febrero de 2008, se recibe solicitud procedente de la Defensoría Pública Tercera de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación de Manutención, consignando acta suscrita por los ciudadanos ABELARDO RUBEN GONZALEZ PERAZA y DELIU CAROLINA FIGUEROA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.579.140 y 16.530.096 respectivamente, domiciliados el primero en la carrera 16 entre calles 55 A y 56, casa Nº 55ª-81, Barquisimeto estado Lara, y la segunda en la Av. Cartagena, con calle 28 casa Nª 13-08, municipio Independencia estado Yaracuy, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cuya Partida de Nacimiento anexa en copia certificada, que cursa al folio 5 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 11565/08.
Riela al folio 8 del expediente, auto de fecha 20 de febrero de 2008, mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación de Manutención (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Al folio 10 del expediente, riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 21-2-08 y agregada en esa misma fecha.
Al folio 3 del expediente, riela inserta acta de fecha 15 de febrero de 2008, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos ABELARDO RUBEN GONZALEZ PERAZA y DELIU CAROLINA FIGUEROA GIMENEZ, ante la Defensoría Pública Tercera de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, el ciudadano ABELARDO RUBEN GONZALEZ PERAZA, ofrece para cubrir con la Obligación de Manutención, para su menor hija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 200,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Provicial, Nº 01080219920200285248, los días 20 de cada mes, dejándose constancia que el padre de la niña tiene 02 días de cada mes, dejándose constancia que el padre de la niña tiene 2 días seguidos al vencimiento de la cuota a los fines de hacer efectivo el depósito. Los gastos de medicina, serán cubiertos por ambos padres de forma equitativa. Para el mes de diciembre los gastos serán cubiertos de forma equitativa, salvo que el juguete de navidad será dado por el padre de la niña. Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación de Manutención, procedente de la Defensoría Pública Tercera de esta Circunscripción Judicial, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El ciudadano ABELARDO RUBEN GONZALEZ PERAZA, ofrece para cubrir con la Obligación de Manutención, para su menor hija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 200,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Provicial, Nº 01080219920200285248, los días 20 de cada mes, dejándose constancia que el padre de la niña tiene 02 días de cada mes, dejándose constancia que el padre de la niña tiene 2 días seguidos al vencimiento de la cuota a los fines de hacer efectivo el depósito. Los gastos de medicina, serán cubiertos por ambos padres de forma equitativa. Para el mes de diciembre los gastos serán cubiertos de forma equitativa, salvo que el juguete de navidad será dado por el padre de la niña.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha ut-supra. Años: 197° y 148°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 12:15 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Exp Civil N° 11565/08.
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