Por recibida la anterior solicitud, suscrita en fecha 21 de febrero del año 2008, por la Abg. WENDY NATHSLY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento a la niña DEYGLY JAVIELI. Admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento N° 26 del año 2.000, correspondiente a la Niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en la Coordinación de Registro Principal del estado Yaracuy, se indicó el segundo nombre de la progenitora, ciudadana: Delia Yaseni Barboza, errado; es decir se señaló “Yameni”, con la letra “M”; siendo lo correcto y cierto que debió señalar “Yaseni”; con la letra “S”.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copia certificada del acta de nacimiento de la Niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, expedida por el Coordinador de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Veroes del Estado Yaracuy. Copia certificada del acta de Nacimiento de la referida niña, expedida por la Coordinadora del Registro Civil Principal del Estado Yaracuy, que se expide rectificar. Copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la progenitora, ciudadana Delia Yaseni Barboza. Copia certificada del acta de nacimiento, perteneciente a la progenitora, ciudadana Delia Yaseni Barboza. Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Exp
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA NIÑA IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE inscrita por ante la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Veroes del Estado Yaracuy y en el Registro Principal del Estado Yaracuy, bajo el Nº 26 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 2.000, en el sentido que donde se indicó el segundo nombre de la progenitora, ciudadana: Delia Yaseni Barboza, errado; es decir se señaló “Yameni”, con la letra “M”; en lo adelante diga “Yaseni”; con la letra “S”, que es lo correcto y cierto.
ídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil Principal del Estado Yaracuy de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria Acc,

Abg. Dayana Leal Cordero


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficio.

La Secretaria Acc,

Abg. Dayana Leal Cordero
Exp.Civil N° 11588/08
BMdR/dlc/sa.-