Vista la solicitud anterior realizada por la Fiscal Séptima encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ de Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento Nº 292, del año 1991, en el libro de la Coordinación de Registro Civil del municipio Bruzual del estado Yaracuy, se incurrió en el error material al asentar el Primer Nombre de la progenitora, en la nota marginal, ciudadana AMANDA ROSA PEREZ ESPINOZA, como “AMADA”, siendo lo correcto y cierto que debió señalarse AMANDA, asimismo; observa que se señaló al mencionado adolescente de sexo femenino, es decir se indicó “…hija reconocida…”, siendo lo correcto que debió señalarse “…hijo reconocido…”, por ser este de sexo masculino.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: copia certificada del Acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, expedida tanto por la Coordinación de Registro Civil del municipio Autónomo Bruzual del estado Yaracuy y por la Oficina Principal del Registro Civil del estado Yaracuy, copia fotostatica de la cédula de identidad de la madre del adolescente ciudadana AMANDA ROSA PEREZ DE URANGA, Copia certificada de la partida de nacimiento de la madre del adolescente ciudadana AMANDA ROSA PEREZ DE URANGA, expedida por la Coordinación de Registro Civil del municipio Urachiche estado Yaracuy, acta de matrimonio de los ciudadanos GABRIEL URANGA LUCENA y AMANDA ROSA PEREZ ESPINOZA, expedida por la Coordinación de Registro Civil del municipio Urachiche del estado Yaracuy e informe de reconocimiento médico legal del adolescente de autos, expedido por la Dra. MARIANELLA ARAUJO BAPTISTA, Experto Profesional I, médico forense al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, región Yaracuy.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la solicitante, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, inscrito por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Bruzual del estado Yaracuy, en consecuencia por ante la Coordinación de Registro Civil del municipio Bruzual del estado Yaracuy, bajo el Nº 292 del año 1991, en el sentido que donde se incurrió en el error material al asentar el primer nombre de la progenitora, en la nota marginal, ciudadana AMANDA ROSA PEREZ ESPINOZA, como “AMADA”, diga en lo adelante AMANDA, que es lo correcto y cierto, asimismo; observa que se señaló al mencionado adolescente de sexo femenino, es decir se indicó “…hija reconocida…”, diga en lo adelante “…hijo reconocido…”, por ser este de sexo masculino que es lo correcto y cierto.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil ocho. Años: 197º Independencia y 149º de la Federación.
El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:10 p.m. Se libró oficios.
La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo


Exp. No. 11613/08
Wb