En fecha 26 de febrero de 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este estado, libelo con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio entre los ciudadanos MAURICIO RAFAEL GARCÍA SUAREZ y BEATRIZ ADRIANA LOPEZ REGALADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.123.709 y V-18.546.623 respectivamente, y domiciliados el primero en la Av, Alberto Ravell, (a 200mts de la Concha Acústica, hacia arriba, sector Culantrillo), Casa s/n, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y la segunda en la Calle 3 del Sector Las Tinajas, Casa s/n, Sector Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, relacionado con la Responsabilidad de Custodia de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de nueve años de edad actualmente.
Anexo al folio 3 consta copia fotostática de la partida de nacimiento de la referida niña.
Riela al folio 4 del expediente, auto mediante el cual se recibió la presente solicitud y se registro en los libros respectivos bajo el Nro. 11614/08.
Consta al folio 5 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud y se acordó impartir su Homologación.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción, los ciudadanos MAURICIO RAFAEL GARCÍA SUAREZ y BEATRIZ ADRIANA LOPEZ REGALADO, plenamente identificados en autos, donde convinieron en modificar la responsabilidad de custodia que venía ejerciendo la ciudadana BEATRIZ ADRIANA LOPEZ REGALADO, llegando al siguiente acuerdo: “La ciudadana BEATRIZ ADRIANA LOPEZ REGALADO cede la Responsabilidad de Custodia de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE al ciudadano MAURICIO RAFAEL GARCÍA SUAREZ, quien se compromete a velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de su hija. Escuchada la opinión de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, donde señala que se siente mejor con su padre y desea vivir con éste, y manifestando el padre su aceptación de ejercer el derecho-deber de Crianza-Custodia, que establece el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, conforme a lo dispuesto en el artículo 453 eiusdem. Ambas partes manifestaron su conformidad, suscribieron el acta y solicitaron la homologación.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción, que los ciudadanos MAURICIO RAFAEL GARCÍA SUAREZ y BEATRIZ ADRIANA LOPEZ REGALADO, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, la Responsabilidad de Custodia de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de nueve (09) años de edad, la ejercerá el padre, ciudadano MAURICIO RAFAEL GARCÍA SUAREZ, quien manifestó su aceptación de ejercer el derecho-deber de Crianza-Custodia, que por ley le corresponde, establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 453 eiusdem; y habiéndose escuchado la opinión de la niña de autos, manifestando el deseo de convivir con su padre. Queda obligado el progenitor, en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de su hija.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2008.
La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde




Exp. Civil N° 11614/08
EMN/pv/ma.-