San Felipe, 28 de febrero de 2008.
Año 197º y 149º
Visto el escrito presentado por la ciudadana MILDRED COROMOTO OCHOA de CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.462.413, actuando en su propio nombre y representación de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, nacido el 26 de agosto de 1996, de once (11) años de edad, y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, nacido el 02 de julio de 1990, de diecisiete (17) años de edad, asistidos por el Abogado Rubén Rafael Rumbos Gil, Inpreabogado N° 34.930, quienes solicitan sean declarados Únicos y Universales Herederos, también a favor de los ciudadanos SACHENKA MILDRED, NATASHA MARIAN CASTILLO OCHOA, y NEIMAR KARINA CASTILLO PINTO. Vista el acta de defunción del ciudadano Pedro Pablo Castillo Ortiz, que riela al folio tres (3), copias certificada de la partida de nacimiento de los ciudadanos SACHENKA MILDRED, NATASHA MARIAN y del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de la ciudadana NEIMAR KARINA y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, que rielan a los folios cuatro (4) al ocho (8) respectivamente; acta de matrimonio de los ciudadanos Pedro Pablo Castillo Ortiz y Mildred Coromoto Ochoa Mendoza, que riela al folio nueve (9); fotostáticas de las cédula de identidad del niño Alonzo José Castillo Ochoa, del adolescente Fernando José Castillo Pinto, y de los ciudadanos Natasha Marian Castillo Ochoa, Neimar Karina Castillo Pinto, Sachenka Mildred Castillo Ochoa, Mildred Coromoto Ochoa de Castillo y Pedro Pablo Castillo Ortiz, que rielan a los folio diez (10) al dieciséis (16) respectivamente; y las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos JEAN CARLOS PARRA BOTELLO y JORGE LUIS NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.073.094 y 14.918.399 respectivamente, que cursan a los folios veintiuno (21) y veintidós (22) del presente expediente; este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y a los ciudadanos MILDRED COROMOTO OCHOA de CASTILLO, SACHENKA MILDRED, CASTILLO OCHOA, NATASHA MARIAN CASTILLO OCHOA y NEIMAR KARINA CASTILLO PINTO, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PEDRO PABLO CASTILLO ORTIZ fallecido ab-intestato en fecha 30 de diciembre de 2007 quien era titular de la cédula de identidad N° 4.452.350 sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, déjese copia fotostática en el archivo de este Tribunal. Asimismo se acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas del presente titulo.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a las solicitantes.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Sol. N° 1703-08
BMdR/pv/sa.-
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