San Felipe, 28 de febrero de 2008.
Año 197º y 149º

Visto el escrito presentado por la ciudadana ANA DEL CARMEN CASAMAYOR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 4.737.391, domiciliada en la Carretera vieja de Yaritagua, Caserío Chorobobo, calle principal casa N° 12633, municipio Peña estado Yaracuy, actuando en su propio nombre y representación de su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 23.486.056, asistidas por la Abogada Rosangela Vásquez, Inpreabogado N° 121.912, quienes solicitan sean declarados Únicos y Universales Herederos, también a favor de los ciudadanos ANA MARGARITA, MARBELIS JOSEFINA, JOSE ALBERTO, EDWARS JOSE, AURA MARINA, AMARILIS COROMOTO y JOSE ANTONIO PAEZ CASAMAYOR del de cujus JOSE DEL CARMEN PAEZ CARUCI. Vista las copias fotostáticas de los ciudadanos José del Carmen Páez Caruci y Ana del Carmen Casamayor de Páez, que rielan a los folio tres y cuatro (3 y 4); acta de matrimonio de los ciudadanos José del Carmen Páez Caruci y Ana del Carmen Casamayor de Páez, que riela al folio cinco (5); acta de defunción del mencionado ciudadano que riela al folio seis (6); copia certificada de la partida de nacimiento y copia fotostáticas de la cédula de identidad de los ciudadanos ANA MARGARITA, MARBELIS JOSEFINA, JOSE ALBERTO, EDWARS JOSE, AURA MARINA, AMARILIS COROMOT, JOSE ANTONIO PAEZ CASAMAYOR y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, que rielan a los folios siete (7) al veintidós (22) respectivamente; y las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos YAMILETH ATHAIS MORENO y RAFAEL ARNALDO MENDOZA BARICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.344.521 y 15.004.674 respectivamente, que cursan a los folios veintiocho (28) y veintinueve (29) del presente expediente; este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y a los ciudadanos ANA DEL CARMEN CASAMAYOR DE PAEZ, ANA MARGARITA, MARBELIS JOSEFINA, JOSE ALBERTO, EDWARS JOSE, AURA MARINA, AMARILIS COROMOTO, JOSE ANTONIO PAEZ CASAMAYOR, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE DEL CARMEN PAEZ CARUCI fallecido ab-intestato en fecha 07 de marzo de 2007 quien era titular de la cédula de identidad N° 4.072.976 sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, déjese copia fotostática en el archivo de este Tribunal. Asimismo se acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas del presente titulo.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez.

La Secretaria Acc,

Abg. Dayana Leal Cordero

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a las solicitantes.

La Secretaria,


Abg. Dayana Leal Cordero




Sol. N° 1709-08
BMdR/dlc/sa.-