San Felipe, 28 de febrero de 2008.
Año 197º y 149º
EXPEDIENTE Nº 4331/03
PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA:
DEMANDANTE:
MOTIVO:
Se inicia el presente proceso de Obligación Alimentaria, por ante este Tribunal, suscrito y presentado por la ciudadana MARIA DEL CARMEN CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.658.763, actuando en nombre y representación de sus hijos, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, contra el ciudadano JOSE ANTONIO CAMEJO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 8.515.005; acompaña con la solicitud copia certificada de la partida de nacimientos de los niños de autos y copia fotostática de la cédula de identidad de la demandante.
Por auto de fecha 8 de diciembre de 2003, se ordenó darle entrada y quedó asentada en los libros respectivos bajo el No. 4331/03. Asimismo el 11/12/03, se admitió la solicitud, se acordó citar al ciudadano JOSE ANTONIO CAMEJO COLMENAREZ, se solicitó constancia de sueldo actualizada del ciudadano JOSE ANTONIO CAMEJO COLMENAREZ, a la Alcaldía de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy y se notificó a la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Cursa al folio trece (13) de este expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial el 16 de diciembre de 2003 y agregada en autos el la misma fecha
Al folio 14 del expediente, corre inserto constancia de sueldo del ciudadano JOSE ANTONIO CAMEJO COLMENAREZ, expedida por la Alcaldía del municipio Bruzual del estado Yaracuy.
En fecha 23 de enero de 2004, el Juez Abg. Frank Santander Ramírez, se aboco al conocimiento de la presente causa.
Al folio 16 del expediente, corre inserta boleta de citación del ciudadano JOSE ANTONIO CAMEJO COLMENAREZ, debidamente consignada sin firmar por el alguacil JUAN JOSE ARAUJO.
Por auto de fecha 21 de febrero de 2006, se acordó la comparecencia de la ciudadana MARIA DEL CARMEN CHAVEZ DE CAMEJO.
En este Acto el Tribunal Observa:
El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 22 de marzo de 2003, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Declara la Perención de la Instancia en el Presente Juicio de obligación alimentaría, presentada por ante este Tribunal por la ciudadana MARIA DEL CARMEN CHAVEZ, contra el ciudadano JOSE ANTONIO CAMEJO COLMENAREZ en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y así se decide.
Se ordena el archivo de las actuaciones, una vez que se declare firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año 2008. Años: 197º y 149º.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
Exp. Nº 4331/03
Wb.
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