En fecha 07 de enero de 2004, se recibió oficio bajo el Nº. 299/004 del Consejo de Protección del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, donde exponen, que ante la prenombrada oficina se presentaron los ciudadanos Armando Ramón Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-4.963.964, y Juana Rosa Parada de Corobo, titular de la cédula de identidad N° V-2.566.453 para manifestar que por motivo de fallecimiento de la Ciudadana Ana Elizabeth Corobo Parada, titular de la cédula de identidad Nro. 8.510.335, madre biológica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, titular de la cédula de identidad N° V-19.265.670, de 15 años de edad, el padre biológico, Armando Ramón Rodríguez, deja al prenombrado adolescente bajo el cuidado de la ciudadana Juana Rosa Parada de Corobo, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.510.335, abuela materna, para que esta sea su representante y solicitan una colocación familiar de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio 02 del expediente cursa copia certificada de la partida de nacimiento del Adolescente Jesús Enrique Rodríguez Corobo.
Al folio 03 del expediente riela copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Ana Elizabeth Corobo Parada, donde se pudo confirmar que la ciudadana falleció el día 02 de abril de 2004
Por auto de fecha 07 de diciembre de 2004, se le dio entrada y quedo registrado bajo el Nro. 5719/04
Por auto de fecha 13//12/2004, se admite la presente solicitud y se acuerda librar boleta de citación para la ciudadana Juana Rosa Parada de Corobo, titular de la cédula de identidad Nro. 2.566.453, y boleta de notificación al ciudadano Armando Ramón Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 4.963.964, abuela materna y padre del adolescente, respectivamente, solicitar informe a los miembros del equipo multidisciplinario y notificación al fiscal séptimo.
Al folio 10 del expediente, consta la colocación familiar provisional otorgada a la ciudadana Juana Rosa Parada de Corobo, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Al folio 11 riela boleta de notificación debidamente firmada por la representación fiscal en fecha 16 de diciembre de 2004
Al folio 12 riela boleta de notificación al ciudadano Armando Ramón Rodríguez, donde se dejo constancia que el prenombrado ciudadano no se encontraba, siendo la notificación recibida por la esposa, ciudadana María Cristina Hernández.
Al folio 13 riela boleta de citación a la ciudadana Juana Rosa Parada de Corobo, debidamente firmada en fecha 19 de enero de 2005.
Al folio 14 del expediente cursa declaración del ciudadano Armando Ramón Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 4.963.964, donde expone estar de acuerdo con la colocación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a su abuela materna, ciudadana Juana Rosa Parada de Corobo.
Al folio 15 riela diligencia emitida por la ciudadana Juana Rosa Parada de Corobo, donde manifiesta estar conforme con la solicitud.
Al folio 17 riela declaración realizada por el adolescente Jesús Enrique Rodríguez Corobo, en la cual manifiesta no poder vivir con su abuela por tener problemas con algunas personas que habitan en el sector.
Al folio 18 del expediente consta acta emitida por el Abogado Frank Alexander Santander Ramírez, donde expone que se inhibe de seguir conociendo la presente solicitud de conformidad con el artículo 85 numeral 19 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 19, consta oficio Nro. 0028, enviado al Juez Superior en lo civil, del Transito y de Protección del niño y del adolescente de la circunscripción judicial del Estado Yaracuy, remitiéndole incidencia de inhibición.
Al folio 20, consta oficio Nro. 0029, enviado a la Juez unipersonal Nro 2, Abogada Emir Jadume Morr Núñez, remetiéndole el presente expediente.
A los folios 21 y 22 del expediente corre inserto informe del equipo multidisciplinario, donde exponen que el adolescente se encuentra pernoctando fuera del hogar de su abuela, y se encuentra viviendo en casa de la ciudadana Francis Torres, y este alega que no quiere involucrar a sus familiares en problemas personales, el equipo multidisciplinario considera contraproducente la colocación familiar del adolescente Jesús Rodríguez en el hogar de la ciudadana Juana Parada.
Al folio Nro 24 se da por recibido el presente expediente signado bajo el nro. 5719/04, por inhibición del Juez Unipersonal Nº 1.
Del folio 25 al 36 del expediente corre inserta resultado de la incidencia de inhibición del juez de la sala Nº 1 donde declara con lugar la inhibición interpuesta por el Juez temporal del tribunal de protección del niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Yaracuy.
Al folio 37, cursa auto mediante el cual se recibió incidencia de inhibición.
Al folio 38, riela auto mediante el cual se acuerda librar telegrama a la ciudadana Francys Torres para comparecer ante el tribunal el día 26/05/2005.
Al folio 40 este tribunal dejo constancia que la ciudadana Francys Torres no compareció.
Este Tribunal para decidir observa:
El artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contiene la definición de Niño y de Adolescente entendiéndose para el primero toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
La medida de protección tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo, tal y como lo establece el artículo 396 eiusdem.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue Acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborables (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección, (Cursivas de la Sala).
Por cuanto consta según partida de nacimiento emitida por el Registro Civil del Municipio Urachiche, que IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cumplió la mayoría de edad en fecha 18 de Enero de 2007, y que en fecha 13-12-04, este tribunal acordó la Colocación Familiar Temporal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTEa su abuela materna, ciudadana Juana Rosa Parada de Corobo, dejando de tener sentido mantener aplicable la medida de Protección de colocación familiar provisional acordada en fecha 13/12/2004; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la EXTINCION DE LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION interpuesta a favor del entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal, N° 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se Publicó y Registró la anterior decisión, siendo las 12:15 p.m, y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. N° 5719/04.
EMN/Pv/yusmania.-
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