San Felipe, 28 de febrero 2008.
Año 197º y 149º
EXPEDIENTE Nº 6.867/99
PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA:
DEMANDANTE:
MOTIVO:
Se inicia el presente proceso de Obligación de Manutención, por ante este Tribunal, procedente de la Procuraduría Primera de Menores del Estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana YELITZA CAROLINA GIMENEZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.768.688, residenciada en la Cuchilla, Sector el Trompillo, municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, nacido en fecha 05 de septiembre de 1997, contra el ciudadano PEDRO ALEXANDER MORILLO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.936.027, residenciado en el Caserío Cañaveral, calle principal del Barrio Nuevo, Municipio Autónomo, Independencia, Estado Yaracuy, con la solicitud se acompaño copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos.
Por auto de fecha 22 de noviembre de 1.999, se ordenó darle entrada y quedó asentada en los libros respectivos bajo el No. 6.867/99. El 22 de noviembre de 1.999, se admitió la solicitud, se acordó citar al obligado, ciudadano PEDRO ALEXANDER MORILLO CASTILLO, ya identificado, se solicitó al Instituto Nacional del Menor, Seccional, Informe relativo a la situación socio-económica y Físico- Ambiental de las partes en juicio.
Cursa al folio cinco (05) de este expediente, boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano PEDRO ALEXANDER MORILLO CASTILLO, agregado en autos en fecha catorce (14) de febrero de 2000.
Riela al folio seis (06) de este expediente, auto de fecha 14 de febrero de 2000, comparecencia del ciudadano PEDRO ALEXANDER MORILLO CASTILLO.
En fecha 28 de febrero de 2008, se abocó al conocimiento de esta causa El Juez FRANK SANTANDER RAMIREZ.
En este Acto el Tribunal Observa:
El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 14 de febrero de 2000, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Declara la Perención de la Instancia en el Presente Juicio de Obligación de Manutención, presentada por ante este Tribunal por la ciudadana YELITZA CAROLINA GIMENEZ AGUILAR, contra el ciudadano PEDRO ALEXANDER MORILLO CASTILLO, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y así se decide.
Se ordena el archivo de las actuaciones, una vez que se declare firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año 2008. Años: 197º y 149º.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo.
Exp. Nº 6.867/99
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