San Felipe, 28 de febrero de 2008
Año 197º y 149º
EXPEDIENTE Nº 8346-06
PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADO:
DEMANDANTE:
MOTIVO:
Se inicia el presente proceso de Régimen de Visitas, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Veroes, estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana CARMEN O. D’AMICO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.170.144, residenciada en la primera Calle de la vivienda casa Nº 13207 de Carbonero municipio Veroes estado Yaracuy, contra el ciudadano AGOSTINHO DE SOUSA CORREIA, natural de Portugal, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.396.507, con la solicitud se acompaño copia certificada del hoy ciudadano JOSE LUIS DE SOUSA D’AMICO y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Por auto de fecha 1 de agosto de 2006, se recibe quedando anotado bajo el Nº 8346/06.
En fecha 4 de agosto de 2006, mediante auto se admitió la presente solicitud; y se acordó citar a las partes, ciudadanos CARMEN ONORINA D’AMICO MOLINA y AGOSTINHO DE SOUSA CORREIA y se notificó a la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Consta al folio trece (13) de este expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial el 16 de agosto de 2006 y agregado en autos el 19 de septiembre de 2006.
Al folio catorce (14) del expediente, riela boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano AGOSTHINO DE SOUSA CORREIA, el 28 de agosto de 2006, siendo agregada en autos el 19 de septiembre de 2006.
Al folio quince (15) del expediente, riela boleta de citación consignada sin firmar por la ciudadana CARMEN O. D’AMICO MOLINA, el 7 de diciembre de 2006.
En este acto el Tribunal observa:
El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no medie interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 7 de diciembre de 2006, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio de Régimen de visitas, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Veroes, estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana CARMEN ONORINA D’AMICO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.170.144, contra el ciudadano AGOSTINHO DE SOUSA CORREIA, natural de Portugal, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.396.507, en beneficio del hoy ciudadano JOSE LUIS y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y así se decide.
Se ordena el archivo de las actuaciones.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año 2008. Años: 197º y 149º.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
Exp. Nº 8346/06
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