Expediente Nº: 9196/07


Parte demandante: Ciudadana Aida Josefina Oviedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.580.496, debidamente asistida por el Abg. Eddy Domínguez Q, Inpreabogado Nº 62.106.


Parte demandada: Ciudadano Samuel Ramón Delgado Salas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.374.236.


Motivo: Divorcio Ordinario.

Se inicia el presente proceso de Divorcio Ordinario, interpuesto por la ciudadana Aida Josefina Oviedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.580.496, debidamente asistida por el Abg. Eddy Domínguez Q, Inpreabogado Nº 62.106, contra el ciudadano Samuel Ramón Delgado Salas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.374.236.
Por auto de fecha 22 de enero de 2007, se admite la presente solicitud ordenándose el emplazamiento del demandado de autos mediante orden de comparecencia, se dictaron las medidas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
Al folio 13 del expediente, cursa orden de comparecencia del demandado de autos, consignada sin firma por cuanto el mismo no quiso firmarla.

En este acto el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”

El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no medie interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo.
En sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 12 de mayo de 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, exp. Nº 02-2281, estableció “que el efecto de la perención de la instancia no es extinguir el derecho, sino a raíz de su declaración, postergar por espacio de tres meses que se incoe de nuevo la acción para reclamar el derecho, en principio, ningún perjuicio causa la declaración de perención al demandante, así se trate de un menor, y así se declara.”
Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada fue en fecha 30 de enero de 2007 y por cuanto no ha habido impulso procesal desde esa fecha hasta la presente, se produce una discontinuidad material de la instancia, por lo cual este Tribunal de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la Perención de la Instancia en el presente Juicio de Divorcio Ordinario, interpuesto por la ciudadana Aida Josefina Oviedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.580.496, debidamente asistida por el Abg. Eddy Domínguez Q, Inpreabogado Nº 62.106, contra el ciudadano Samuel Ramón Delgado Salas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.374.236 y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil ocho 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.


La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

EMN/pv/ajg.- Abg. Pilar Valverde.