Expediente Nº: 9241/07
Parte demandante: Ciudadana Milva Yaneth Perdomo Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.278.428, asistida por el abogado Leotilio José Escalona González, Inpreabogado Nro. 61.483.
Parte demandada: Ciudadano Juan Francisco Freites Bello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.000.797, con domicilio en la carretera Panamericana, sector Tinaguey II, calle principal, Nro. 01, Tejerías, Estado Aragua.
Motivo: Divorcio 185-A.
Se inicia el presente proceso de Divorcio 185-A, presentado por la ciudadana Milva Yaneth Perdomo Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.278.428, asistida por el abogado Leotilio José Escalona González, Inpreabogado Nro. 61.483, en contra del ciudadano Juan Francisco Freites Bello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.000.797.
Con la solicitud se acompaña copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los ciudadanos Juan Francisco Freites Bello y Milva Yaneth Perdomo Moreno, y acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Mediante auto de fecha 24 de enero de 2007, se le da entrada a la solicitud y queda registrada en los libros de causas civiles bajo el Nro. 9241/07.
Por auto de fecha 30 de enero de 2007, se admite la solicitud y se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Ricaurte del Estado Aragua, a los fines de que practiquen la citación personal del ciudadano Juan Francisco Freites Bello, como también se libra boleta de citación a la representación fiscal.
Al folio 12 del expediente, cursa boleta de citación firmada en fecha 07 de febrero de 2007 por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 06 de marzo de 2007, la ciudadana Milva Yaneth Perdomo Moreno da cumplimiento con lo solicitado por la representación fiscal en su diligencia de fecha 13-02-07.
Desde el folio 19 hasta el 34 del expediente consta exhorto agregado, del cual se desprende que no fue posible la localización del ciudadano Juan Francisco Freites Bello.
En este acto el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no medie interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo.
En sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 12 de mayo de 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, exp. Nº 02-2281, estableció “que el efecto de la perención de la instancia no es extinguir el derecho, sino a raíz de su declaración, postergar por espacio de tres meses que se incoe de nuevo la acción para reclamar el derecho, en principio, ningún perjuicio causa la declaración de perención al demandante, así se trate de un menor, y así se declara.”
Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 15 de mayo de 2007, cuando se agregó el exhorto recibido del Juzgado del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, y por cuanto no ha habido impulso procesal por la parte interesada, desde esa fecha hasta el presente día, se produce una discontinuidad material de la instancia, por lo cual este Tribunal de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la Perención de la Instancia en el presente Juicio de Divorcio 185-A, presentado por la ciudadana Milva Yaneth Perdomo Moreno, titular de la cédula de identidad N° V-12.278.428, asistida por el abogado Leotilio José Escalona González, Inpreabogado Nro. 61.483, en contra del ciudadano Juan Francisco Freites Bello, titular de la cédula de identidad N° V-12.000.797, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:15 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. Civil Nro. 9241/07
Reina.-
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