San Felipe, 06 de febrero de 2008.
Año 197º y 148º

Se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Responsabilidad de Custodia, consignando acta suscrita por los ciudadanos WILFREDO ALFONZO MENDOZA CAMACHO y CARMEN JOSEFINA DURANT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.241.365 y 13.985.790 respectivamente, domiciliado el primero en la Calle 2 y 3, Avenida 4, casa S/N, y la segunda en la Avenida 5 entre Calles 17 y 18, ambos en Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy, padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de dos (02) años de edad, cuya partida de nacimiento acompaña a la presente solicitud.
Al folio (2) riela inserta acta de fecha dieciocho (18) de enero de 2008, comparecen por ante el Despacho Fiscal previa citación, los ciudadanos WILFREDO ALFONZO MENDOZA CAMACHO y CARMEN JOSEFINA DURANT, ya identificados, padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de dos (02) años de edad, quienes en presencia de la Fiscal Séptima (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ABG. MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, fueron orientados en relación a la Responsabilidad de Custodia, llegando las partes al siguiente acuerdo: “La ciudadana CARMEN JOSEFINA DURANT, manifestó cedo en este acto la Responsabilidad de Custodia de mi hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de dos (2) años de edad al padre ciudadano WILFREDO ALFONZO MENDOZA CAMACHO, quien se compromete en este acto en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de su hijo. Manifestando el padre su aceptación de ejercer el derecho-deber de Crianza-Custodia, que se establece en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo dispuesto en el artículo 453 eiusdem. Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo. Es todo”, en fe de lo expuesto y para así constar firman.
Por auto de fecha 31 de Enero de 2008, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 11480. En fecha 06 de febrero de 2008, se admite esta solicitud. Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos WILFREDO ALFONZO MENDOZA CAMACHO y CARMEN JOSEFINA DURANT, ya identificados, padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de dos (02) años de edad, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada
En tal virtud, la ciudadana CARMEN JOSEFINA DURANT, ya identificada, cede la Responsabilidad de Custodia de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de dos (02) años, al padre, ciudadano WILFREDO ALFONZO MEDINA CAMACHO, quien se compromete a velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de su hijo.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (06) días del mes de febrero de 2008. Años 197º de la Federación y 148º de la Independencia
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.
En esta misma fecha, siendo las 9:20 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,


Exp. Nº 11480-08.
kmp.-