San Felipe, 6 de febrero de 2008
Años: 197º y 148º

En fecha 24 de enero de 2008, se recibió por distribución procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre obligación de manutención (Homologación), consignando acta suscrita por los ciudadanos ANASTASIO DAZA y CARMEN EUFEMIA DAZA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.465.705 y 15.966.205 respectivamente, domiciliados el primero en Los Colorados parte baja casa S/N, sector la diablera (pasando el puente Tibana cerca de la arenera Mario) municipio Bruzual estado Yaracuy, y la segunda en La Bartola sector Piedra de Oro casa S/N (casa de bahareque, cerca del Club Maguaifer) municipio Bruzual estado Yaracuy, a favor de su hija, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cuya acta de nacimiento se anexa en copia certificada, que riela al folio 3 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela acta de fecha veinticuatro (24) de enero de 2008, en la cual los prenombrados ciudadanos, conciliaron lo siguiente: “El ciudadano ANASTASIO DIAZ, se compromete en este acto a cancelar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. F 50,00) semanales, Con respecto a los gastos escolares se compromete a cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. F 150,00), asimismo, en el mes de diciembre de cada año se compromete en aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. F 300,00) por concepto de bono decembrino; montos los cuales serán entregados personalmente a la madre de la adolescente y esta le entregará un recibo por tal concepto. Seguidamente se les hace del conocimiento de los siguientes artículos que se Transcriben a continuación: El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: El monto a pagar por concepto de la Obligación Alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre lo obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la Homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento Homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva. Artículo 369 ejusdem: “…El monto de la Obligación alimentaria se fijara en los salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. “Y yo, CARMEN EUFEMIA DAZA LOPEZ, acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija en los términos aquí dichos. Es todo”.

Al folio 4 del expediente, se recibió la solicitud y se acordó darle entrada y anotar a la misma en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 11483/08.
En fecha 6 de febrero de 2008, se admite la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos ANASTASIO DAZA y CARMEN EUFEMIA DAZA LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.465.705 y 15.966.205 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano ANASTASIO DIAZ, deberá cancelar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hija, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. F 50,00) semanales, con respecto a los gastos escolares deberá cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. F 150,00), asimismo, en el mes de diciembre de cada año deberá aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. F 300,00) por concepto de bono decembrino; montos los cuales serán entregados personalmente a la madre de la adolescente, ciudadana CARMEN EUFEMIA DAZA LOPEZ y esta entregará un recibo por tal concepto, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de febrero de 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.


La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 11483/08
BMDR/aml/cma.-