En fecha 31 de enero de 2008, se le dio entrada a la solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre régimen de convivencia familiar, consignando acta suscrita por los ciudadanos NELSON ANTONIO ALEJOS MORENO y MARIA MARITZA PINTO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.503.836 y 15.767.306 respectivamente, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cuya partida de Nacimiento anexa y cursa al folio 3 del expediente. Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.

Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de fecha 24 de enero de 2008, mediante la cual se evidencia que los ciudadanos NELSON ANTONIO ALEJOS MORENO y MARIA MARITZA PINTO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.503.836 y 15.767.306 respectivamente, comparecieron ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron al siguiente acuerdo: La ciudadana MARIA MARITZA PINTO FUENTES visitará y compartirá con su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cada quince días, los fines de semana desde las 9:00 a.m., hasta las 2:00 p.m. El padre y la madre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hija.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que la ciudadana MARIA MARITZA PINTO FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 15.767.306, podrá visitará y compartir con su hija NELMARYS ALEJOS, cada quince días, los fines de semana desde las 9:00 a.m., hasta las 2:00 p.m. El padre y la madre deberán cumplir dicho régimen de convivencia familiar a cabalidad e igualmente deberán cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hija.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de febrero de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gómez
En esta misma fecha, siendo las 10:39 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo Gómez

Exp Civil N° 11484/08.
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