San Felipe, 06 de febrero de 2008
Año 197º y 148º

En fecha 31 de enero del año 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación de Manutención, consignando acta suscrita por los ciudadanos JOSE TIMAURE CASTORHURE Y DALIA COROMOTO ALVARADO OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.590.774 y V-16.673.619 respectivamente, domiciliado el primero, en la Urbanización San Antonio, calle 2 vereda 1, casa n° 3, Chivacoa, Municipio Bruzual y la segunda en la urbanización Lambruschini, casa n° 8, calle 7, Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de cuatro (04) años de edad, cuya partida de nacimiento anexa en el presente expediente.
Al folio (2) riela inserta acta de fecha veintidós (22) de enero de 2008, en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos JOSE TIMAURE CASTORHURE Y DALIA COROMOTO ALVARADO OROPEZA, ya identificados, padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de cuatro (04) años de edad, quienes en presencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fueron orientados en relación a la Obligación de Manutención, llegando las partes al siguiente acuerdo: “...El ciudadano JOSE TIMAURE CASTORHURE, se compromete en este acto a cancelar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs.F 80,00) quincenales, montos que serán depositados por el padre a favor de su hijo en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el tribunal. Adicionalmente le entregara a la madre de su hijo 10 ticket de (Bs. 9.400,00) c/u. con respecto a los gastos escolares los padres del niño acordaron a que la madre le entregaría la lista de útiles escolares y el padre se comprometió a comprarle todo lo contemplado en la lista. En el mes de diciembre de cada año por gastos decembrinos los padres decidieron que el padre compraría lo necesario de sus estreno, regalos entre otros,. Seguidamente se les hace del conocimiento de los artículos que transcriben a continuación: Contenido del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: El monto a pagar por concepto de la Obligación Alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre lo obligado y el solicitante…”. El convenimiento Homologado por el juez tiene Fuerza Ejecutiva. Y yo, DALIA COROMOTO ALVARADO OROPEZA, acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijas en los términos aquí dichos. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo y en fe de lo expuesto y para así constar firman el acta…”.
Por auto de fecha 31 de enero de 2008, se recibe quedando anotado bajo el Nº 11486. En fecha 06 de febrero de 2008, se admite esta solicitud y estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos JOSE TIMAURE CASTORHURE Y DALIA COROMOTO ALVARADO OROPEZA, padres del niño CHAMBERLAND ALBERTO, de cuatro (04) años de edad, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud, el ciudadano JOSE TIMAURE CASTORHURE, ya identificado, se compromete en este acto a cancelar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de cuatro (04) años de edad, la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs.F 80,00) quincenales, montos que serán depositados por el padre a favor de su hijo en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el tribunal. Adicionalmente le entregara a la madre de su hijo 10 ticket de (Bs. 9.400,00) c/u. con respecto a los gastos escolares los padres del niño acordaron a que la madre le entregaría la lista de útiles escolares y el padre se comprometió a comprarle todo lo contemplado en la lista. En el mes de diciembre de cada año por gastos decembrinos los padres decidieron que el padre compraría lo necesario de sus estreno, regalos entre otros., a partir de la fecha de suscripción del presente convenio.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en En San Felipe, a los seis (06) días del mes de febrero del año 2008. Años 197º de la Federación y 148º de la Independencia.

La Juez,


Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ.
La Secretaria,


Abg. ANA MATILDE LÓPEZ.
En esta misma fecha, siendo las 11:33 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Exp. 11486/08
Afn.-