San Felipe, 06 de febrero de 2008.
Año 197º y 148º
En fecha 31 de enero del año 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACION), consignando acta suscrita por los ciudadanos DAVID EDUARDO ALVARADO SANCHEZ y ARCELIA COROMOTO MACHADO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.648.935 y V-12.285.190 respectivamente, domiciliados el primero, en Caserío El Retobo, casa S/n, Vía Buenos Aires, Nirgua y la segunda en el Barrio Sabaneta Norte, Finca Arrocera, casa s/n, Nirgua, ambos del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de siete (7) años de edad, cuya partida de nacimiento se anexa en copia que cursan en este expediente.
Al folio dos (2) riela inserta acta de fecha 16 de enero de 2008, en la cual se evidencia que comparecen por ante el Despacho Fiscal, los ciudadanos DAVID EDUARDO ALVARADO SANCHEZ y ARCELIA COROMOTO MACHADO BRITO, ya identificados, padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de siete (7) años de edad, quienes en presencia de la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, fueron orientados en relación al Régimen de Convivencia Familiar, llegando las partes al siguiente acuerdo: “El padre visitará y compartirá con su hijo el día sábado desde las 9:00 am hasta 5:30 pm. El padre y la madre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hijo durante el cumplimiento del presente acuerdo, respetando sus horas de sueño y descanso”. Los comparecientes solicitan la homologación del presente acuerdo. En fe de lo expuesto y para así constar firman.
Por auto de fecha 31 de enero de 2008, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 11489. En fecha 06 de febrero de 2008, se admite esta solicitud. Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos DAVID EDUARDO ALVARADO SANCHEZ y ARCELIA COROMOTO MACHADO BRITO, ya identificados, padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de siete (7) años de edad, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud el ciudadano DAVID EDUARDO ALVARADO SANCHEZ, tendrá un régimen de convivencia familiar, en beneficio de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de siete (7) años de edad; de la siguiente manera: visitará y compartirá el día sábado desde las 9:00 am hasta 5:30 pm. El padre y la madre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hijo durante el cumplimiento del presente acuerdo, respetando sus horas de sueño y descanso, el presente acuerdo será a partir de la fecha de suscripción del mismo.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (06) días del mes de febrero de 2008. Años 197º de la Federación y 148º de la Independencia
La Juez,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MATILDE LÓPEZ.
En esta misma fecha, siendo las 2:45 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Exp Nº 11489-08
Kmp.-
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