En fecha 30 de enero de 2008, se recibe solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual expone que se ha realizado un acuerdo conciliatorio sobre la Obligación de Manutención (homologación), consignando acta suscrita por el ciudadano DAVID EDUARDO ALVARADO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 11.648.935, domiciliado en Caserío El Retobo, casa s/n, vía Buenos Aires, Nirgua, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, y la ciudadana ARCELIA COROMOTO MACHADO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 12.285.190, domiciliada en el Barrio Sabaneta Norte, Finca Arrocera, Casa s/n, municipio Nirgua, estado Yaracuy, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Anexaron a la solicitud acta de nacimiento la cual riela al folio 3 del expediente.
Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 11.490/08. En consecuencia admítase cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de fecha 16 de enero de 2008, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos DAVID EDUARDO ALVARADO SANCHEZ y ARCELIA COROMOTO MACHADO BRITO , antes identificados, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron al siguiente acuerdo: El ciudadano DAVID EDUARDO ALVARADO SANCHEZ, se compromete a cancelar la cantidad de Cien Bolívares Fuertes (100,00 BsF) mensuales; Treinta Bolívares Fuertes (30,00 BsF), correspondiente a Bono Escolar, y en el mes de diciembre de cada año se compromete a aportar la cantidad Trescientos Bolívares Fuertes (300,00 BsF). El padre entregará las cantidades mencionadas a la madre de su hijo quien le entregará un recibo por tales conceptos.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia el progenitor, ciudadano DAVID EDUARDO ALVARADO SANCHEZ, cancelará la cantidad de Cien Bolívares Fuertes (100,00 BsF) mensuales, Treinta Bolívares Fuertes (30,00 BsF) correspondientes a Bono Escolar, y aportará la cantidad Trescientos Bolívares Fuertes (300,00 BsF) el mes de diciembre de cada año, los cuales entregará a la madre de su hijo quien entregará un recibo.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil ocho. Años: 197° y 148°.

El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo


En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo

Exp Civil N° 11.490/08
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