En fecha 30 de enero de 2008, se recibe solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual expone que se ha realizado un acuerdo conciliatorio sobre la Obligación de Manutención (homologación), consignando acta suscrita por el ciudadano RUBEN DARIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 16.402.392, domiciliado en el Barrio 5 de Julio pila de Montezuma 2, carrera 2 entre calles 2 y 3, casa Nº 00-86, municipio Iribarren, estado Lara, y la ciudadana DULCE SIDIMA MARIN VILLAVICENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 18.673.556, domiciliada en el Sector Pueblo Nuevo, casa s/n, (a una cuadra del estadium de Veroes al lado del ambulatorio del sector), municipio Veroes estado Yaracuy, a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Anexaron a la solicitud acta de nacimiento la cual riela al folio 3 del expediente.
Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 11.493/08. En consecuencia admítase cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de fecha 22 de enero de 2008, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos RUBEN DARIO MEDINA y DULCE SIDIMA MARIN VILLAVICENCIO, antes identificados, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron al siguiente acuerdo: El ciudadano RUBEN DARIO MEDINA, se compromete a cancelar la cantidad de Cincuenta Bolívares Fuertes (50,00 BsF) semanales para su hija los cuales serán cancelados de forma quincenal; Con respecto a gastos escolares la madre le entregará una la lista de útiles escolares y el padre se compromete a comprarle todo lo contemplado en la lista de útiles. El padre se compromete a pasarle la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (250,00 BsF) por gastos decembrinos para los estrenos, con relación a los regalos del niño Jesús y demás, se lo comprara en su oportunidad; Dichos montos serán depositados por el padre a favor de su hija en cuenta de ahorro que ordene aperturar el Tribunal.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia el progenitor, ciudadano RUBEN DARIO MEDINA, cancelará la cantidad de Cincuenta Bolívares Fuertes (50,00 BsF) semanales para su hija, los cuales serán cancelados de forma quincenal, Con respecto a gastos escolares la madre le entregará lista de útiles escolares y el padre comprará todo lo contemplado en la lista de útiles; Con respecto a los gastos decembrinos, el padre le pasará la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (250,00 BsF) para los estrenos, y con relación al regalo del niño Jesús y demás, el padre se lo comprara en su oportunidad, depositándolo a favor de su hija en una cuenta de ahorro que ordenara aperturar el Tribunal
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil ocho. Años: 197° y 148°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo
Exp Civil N° 11.493/08
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