San Felipe, 7 ¬¬¬ de febrero de 2008.
Años: 197º y 148º
En fecha 16 de enero de 2008, se recibe solicitud procedente de la Defensa Publica Primera, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación de Manutención, consignando acta suscrita por los ciudadanos MARIO JAVIT VASQUEZ CARREÑO y ARMELYS LUILIMAR ALZA PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.483.110 y 18.546.053, domiciliados en el primero en la Urb. Luisa Cáceres de Arismendi manzana I, casa N° 20, municipio Independencia del estado Yaracuy y la segunda en la calle 10 entre avenidas 2 y 3 municipio Cocorote del estado Yaracuy, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cuya Partida de Nacimiento anexa en copia certificada, que cursa al folio 3 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 11373/08.
Riela al folio 8 del expediente, auto de fecha 23 de enero de 2008, mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación Alimentaria (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Al folio 10 del expediente, riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 30-1-08 y agregada en fecha 1-2-08.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de fecha 16 de enero de 2008, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos MARIO JAVIT VASQUEZ CARREÑO y ARMELYS LUILIMAR ALZA PORTILLO, ante la Defensa Pública Primera, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el padre, ciudadano MARIO JAVIT VASQUEZ CARREÑO, ofrece la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100,00) mensuales, los cuales serán depositados todos los últimos de cada mes, para gastos de alimentación entre otros. En el mes de septiembre el padre se encargará de comprar los útiles de la niña y la madre lo concerniente a sus uniformes. Asimismo en el mes de diciembre de cada año el padre dará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00), por concepto de aguinaldos para la niña. En relación a los gastos médicos y medicinas serán compartidos en partes iguales cuando el caso lo requiera, debiendo presentar la madre los recipes o informes médicos.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente de la Defensoría Pública Primera de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano MARIO JAVIT VASQUEZ CARREÑO, ofrece la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100,00) mensuales, los cuales serán depositados todos los últimos de cada mes, para gastos de alimentación entre otros. En el mes de septiembre el padre se encargará de comprar los útiles de la niña y la madre lo concerniente a sus uniformes. Asimismo en el mes de diciembre de cada año el padre dará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00), por concepto de aguinaldos para la niña. En relación a los gastos médicos y medicinas serán compartidos en partes iguales cuando el caso lo requiera, debiendo presentar la madre los recipes o informes médicos. Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha ut-supra. Años: 197° y 148°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
Exp Civil N° 11373/08.
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