En fecha 21 de enero de 2008 se recibe de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Convivencia Familiar, consignando acta suscrita por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER GARCIA RODRIGUEZ y NAKARY DEL CARMEN ROBLES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nros. 14.797.403 y 12.728.736, respectivamente, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Anexa copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña, cursante al folio 3.
Al folio 5, riela inserta acta de conciliación, mediante la cual los ciudadanos EDGAR ALEXANDER GARCIA RODRIGUEZ y NAKARY DEL CARMEN ROBLES PEREZ, acuden ante la Defensoría Pública del Estado Yaracuy, donde llegaron al siguiente acuerdo: el ciudadano EDGAR ALEXANDER GARCIA RODRIGUEZ, manifiesta, que desea compartir con su hija, los días, domingos de cada semana desde las 12:00 m. hasta las 8:30 p.m.,. Acto seguido toma la palabra la madre de la niña ciudadana NACARY DEL CARMEN ROBLES PEREZ; quien manifiesta, que está de acuerdo con lo manifestado por el padre de su hija, y acepta el ofrecimiento del régimen de convivencia en los términos expuestos. El régimen de convivencia establecido comenzará a cumplirse a partir del día 27 de enero de 2008, así mismo se deja expresa constancia, que dicho acuerdo se establece por el lapso de 2 meses, quedando entendido que a partir del vencimiento de dicho termino se extenderá a dos días incluyéndose el día sábado desde las 4:00 de la tarde hasta las 7:00 de la noche, así mismo se deja constancia que luego del término de tres (3) meses, se iniciará régimen de convivencia tres días: viernes, sábado y domingo, desde las 4:00 de la tarde hasta las 8:30 de la noche, quedando entendido que si la niña va a compartir con la madre alguna actividad infantil lo comunicará al padre de la niña, y el mismo compartirá en horas de la mañana, u otro día. De igual forma, se deja constancia que ambos padres entregarán a la niña en buen estado de limpieza, aseo y vestuario. Ambas partes solicitan se homologue el expediente.
En fecha 24 de enero de 2008, se admite la solicitud y se ordena conformar el expediente. Se notificó a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado.
Al folio 9 del expediente, corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 30 de enero de 2008, siendo agregada en autos en fecha 1 de febrero de 2008.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, se fija un régimen de convivencia, donde el ciudadano EDGAR ALEXANDER GARCIA RODRIGUEZ, podrá compartir con su hija, los días, domingos de cada semana desde las 12:00 m. hasta las 8:30 p.m.,. Acto seguido toma la palabra la madre de la niña ciudadana NACARY DEL CARMEN ROBLES PEREZ; quien manifiesta, que ésta de acuerdo con lo manifestado por el padre de su hija, y acepta lo expuesto por el padre de su hija en los términos expuestos: el régimen de convivencia establecido comenzará a cumplirse a partir del día 27 de enero de 2008; así mismo se deja expresa constancia, que dicho acuerdo se establece por el lapso de 2 meses, quedando entendido que a partir del vencimiento de dicho término se extenderá a dos días incluyéndose el día sábado desde las 4:00 de la tarde hasta las 7:00 de la noche, así mismo se deja constancia que luego del término de tres (3) meses se iniciará régimen de convivencia de tres días: viernes, sábado y domingo, desde las 4:00 de la tarde hasta las 8:30 de la noche, quedando entendido que si la niña va a compartir con la madre alguna actividad infantil lo comunicará al padre de la niña, y el mismo compartirá en horas de la mañana, u otro día. De igual forma, se deja constancia que ambos padres entregarán a la niña en buen estado de limpieza, aseo y vestuario. Ambas partes solicitan se homologue el expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de febrero de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez
Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
Exp N° 11385/08
wb
|