En fecha 31 de Enero de 2008, presentó escrito ante este tribunal la ciudadana Chiquinquirá Gregoria Pinto López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.076.371, actuando en su propio nombre y en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien se encuentra asistida por la Abg. Ana Isabel Silva, Inpreabogado N° 102.767, mediante la cual solicita se le declare Única y Universal Heredera, del de cujus ciudadano Leopoldo José Álvarez Gutiérrez, quien era titular de la cédula de identidad N° V-12.725.329.
Vistos los recaudos acompañados, a saber: acta de defunción del ciudadano Leopoldo José Álvarez Gutiérrez, que cursa al folio 2 del expediente , constancia de concubinato de los ciudadanos Leopoldo José Álvarez Gutiérrez y Chiquinquirá Gregoria Pinto López, acta de nacimiento de la hija del de cujus, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cursante al folio 4 del expediente; así como las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos Emersón Alexander Carballos Montero y Yanelys Elisa González Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.387.435 y V-16.110.749 respectivamente, que rielan a los folios 11 y 13 del presente expediente; Este tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano Leopoldo José Álvarez Gutiérrez, quien era titular de la cédula de identidad N° V-12.725.329, fallecido ab-intestato en fecha 31 de octubre de 2006, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Déjese copia fotostática en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal, N° 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los siete (07) días del mes de febrero de 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. N° 1465/06.
EMN/pv/mdr.-
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