San Felipe, 7 de febrero de 2008
Años 197º y 148º
Visto el escrito suscrito y presentado por el ciudadano RODOLFO JOSE AVENDAÑO BARICO, titular de la cédula de identidad Nº. 7.56.292, actuando en carácter de padre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, debidamente asistida por la Abg. EUCARIS AVENDAÑO, inscrita en el IMPREABOGADO bajo el N° 73.796, mediante el cual solicita se les nombre Únicos y Universales Herederos, de la fallecida ciudadana GENY BEATRIZ GIMENEZ BRIZUELA DE AVENDAÑO, quien era titular de la cédula de identidad N° 7.592.561, vista el acta de defunción de la ciudadana GENY BEATRIZ GIMENEZ BRIZUELA DE AVENDAÑO, quien era titular de la cédula de identidad N° 7.592.561; vista el acta de matrimonio de los ciudadanos RODOLFO JOSE AVENDAÑO BARICO, titular de la cédula de identidad Nº. 7.56.292 y GENY BEATRIZ GIMENEZ BRIZUELA DE AVENDAÑO, quien era titular de la cédula de identidad N° 7.592.561, inserta al folio 4; vistas las partidas de nacimiento de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cursantes los folios 5 y 6; notificada como ha sido la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; vista la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial inserta al folio 9; vistas las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos OWALDO CASTILLO ORTEGA y GENRY EFREIN DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 7.519.934 y 12.079.808 respectivamente y vista la declaración rendida por los niños WILLKERLY MARIA y WILLZER JHALMAR ALVARADO BLASCO; este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano WILLMAN ANTONIO ALVARADO CAMACHO, quien era titular de la cédula de identidad N° 13.315.156, fallecido en fecha 23-10-05; sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.

Déjese copia certificada de esta providencia.
La Juez,

Abg. Maritza Sanchez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gómez
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a los solicitantes. La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gómez
Sol. Nro. 1611/07