San Felipe, 7 de febrero de 2.008
Años: 197º y 148º
En fecha 11 de julio de 2.005 se dictó medida donde se ratificó la sustitución de la medida de protección por la cuidados en su propio hogar a la ciudadana DARLIN YOHALIS YANEZ CARO, mayor de edad, venezolana, nacida el 26 de diciembre de 1.987 y titular de la cédula de identidad No. 19.818.452, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, permaneciendo bajo el cuidado de sus padres, sin que hasta la fecha se haya presentado algún conflicto, quien según lo dicho por su madre ciudadana DIORKIS COROMOTO CARO ESCORCHE, manifestó que su hija mantenía una relación y había tenido un hijo de su relación y pidió fuera cerrado el expediente.
Esta Sala procede hacer las siguientes motivaciones y observa:
El artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarle desde el momento de su concepción”. En este sentido el artículo 2 eiusdem señala: “Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años de edad y menor de dieciocho años de edad …..”
De la revisión del presente expediente se aprecia que la ciudadana DARLIN YOHALIS YANEZ CARO, mayor de edad, venezolana, nacida el 26 de diciembre de 1.987, es mayor de edad, por lo que queda fuera del ámbito de la competencia de este Tribunal mantener la medida de protección para mayores de dieciocho años, por lo que es inaplicable la misma por ser improcedente para el caso de adulto. Quien adicionalmente tiene oferta de trabajo, y necesita su egreso para iniciarse en el campo laboral y así se establece.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA extinguida la MEDIDA DE PROTECCIÓN provisional en entidad de atención, a favor de la ciudadana DARLIN YOHALIS YANEZ CARO, mayor de edad, venezolana, nacida el 26 de diciembre de 1.987 y titular de la cédula de identidad No. 19.818.452. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe 7 de febrero del año 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,
Abog. FRANK A.SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria
Abog. TERESA CASTRILLO
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria
Abog. TERESA CASTRILLO
Exp. Nº 3291/03
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