Exp. Nº 999-06
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Se inicia la presente causa por Cobro de Bolívares (Intimación), intentada por el abogado en ejercicio Carlos Eduardo Arango Andueza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.292.653, inscrito en Inpreabogado con el número 50.639 y domiciliado en la calle 12, entre avenidas 6 y 7, Centro Comercial Carafa, oficina 21, San Felipe, Estado Yaracuy, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Financiadora 1C, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 11 de junio de 2004, con el número 35, Tomo 230-A., en contra de la ciudadana Leomary Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.696.168 y domiciliada en la urbanización Prado Norte, etapa II, calle D, ubicada en avenida Intercomunal San Felipe-Cocorote, Municipio Independencia Estado Yaracuy.
A esa demanda se le dio entrada ante el Juzgado distribuidor el día 07 de agosto de 2006, y admitida en la misma fecha, ordenando el emplazamiento de la demandada, ciudadana Leomary Gutiérrez, antes identificada, se ordenó librar los recaudos de intimación una vez que el Tribunal fuese provisto de las copias fotostáticas respectivas.
En fecha 25 de septiembre de 2006 se libraron los recaudos de intimación correspondiente, los mismos fueron consignados por el Alguacil de este Juzgado en fecha 31 de octubre de 2006, por cuanto le fue imposible localizar a la demandada, todo en virtud a que se encontraba residenciada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara.
Cuaderno de Medidas
Al folio 1, obra inserto decreto de Medida Preventiva de Embargo dictada por este Juzgado en fecha 07 de agosto de 2006.
Ahora bien, se desprende que la última actuación fue el día 08 de febrero de 2007 y desde esa fecha a la de hoy ha transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto que impulse el proceso.
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, que:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…"
En el presente caso, el proceso se encuentra paralizado desde el día 08 de febrero de 2007, sin que las partes lo hayan impulsado. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal conforme a la norma antes transcrita, el presente proceso ha perimido; y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
a) Perimida la Instancia en el Juicio de Cobro de Bolívares (Intimación), incoado por el abogado en ejercicio Carlos Eduardo Arango Andueza, inscrito en Inpreabogado con el número 50.639, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Financiadora 1C, C.A., en contra de la ciudadana Leomary Gutiérrez, todos identificados en la parte narrativa de este fallo.
b) No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los 15 días del mes de febrero de 2008. Años 197º de La Independencia y 148º de La Federación.
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo
La Secretaria,
Lic. Irma Isabel Giménez Guevara
En la misma fecha, siendo las 11:05 a.m., se dicto y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Lic. Irma Isabel Giménez Guevara
jm.
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