República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, siete (07) de Febrero del año Dos Mil Ocho.
AÑOS: 197º y 148º

PARTE ACTORA: Ciudadano CESAR GERONIMO RENGIFO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.938.377, residenciado en el La Pradera, calle “E” Nº 59.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARYELITH DEL CARMEN DÍAZ YOVERA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.984.365, residenciada frente al club “La Onza de Oro” de Campo Nuevo Municipio Sucre del Estado Yaracuy.-
BENEFICIARIO: El niño Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, residenciado en el domicilio materno, ubicado frente al club “La Onza de Oro” de Campo Nuevo Municipio Sucre del Estado Yaracuy.-

EXPEDIENTE NÚMERO: 658/08

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

La presente Solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se inicia por solicitud interpuesta en fecha dieciocho (18) de Enero de 2008, por el ciudadano CESAR GERONIMO RENGIFO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.938.377 ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy, en contra de la ciudadana MARYELITH DEL CARMEN DÍAZ YOVERA, titular de la cédula de identidad Nº 13.984.365, en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-

En fecha Jueves, treinta y uno (31) de Enero de 2008, fue recibido por este Tribunal, la remisión del expediente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, el cual constaba del oficio de remisión, la identificación de las partes en el presente juicio, la exposición del caso, un Acto Conciliatorio llevado a cabo por ante esa entidad en fecha veintiuno (21) de Enero de 2008, en el cual la ciudadana MARYELITH DEL CARMEN DÍAZ YOVERA, titular de la cédula de identidad Nº 13.984.365 estuvo de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano CESAR GERONIMO RENGIFO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.938.377, una copia certificada de la partida de nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y una copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARYELITH DEL CARMEN DÍAZ YOVERA, titular de la cédula de identidad Nº 13.984.365.-

En fecha Jueves, siete (07) de Febrero de 2008 se le dió entrada a este Juzgado, se registró bajo el Nº 658/08, se admitió, se ordena la homologación de la presente causa y se ordenó la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.-

Esta Juzgadora actuando como Juez Social a los fines de homologar la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Por cuanto en fecha veintiuno (21) de Enero de 2008, el cual riela al folio tres (03) del presente expediente, este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, observa que las partes han llegado a una conciliación de mutuo acuerdo, en consecuencia, “Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido el monto de la Obligación de Manutención de parte del ciudadano CESAR GERONIMO RENGIFO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.938.377, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 200,ºº) mensuales, asimismo queda establecida una cuota extra por el monto de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 200,ºº) en el mes de Septiembre de cada año, para los gastos propios de útiles y uniformes escolares y una cuota extra por el monto de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 200,ºº) en el mes de Diciembre de cada año para los gastos de aguinaldos en beneficio de su prenombrado hijo, los cuales son cancelados por el prenombrado ciudadano demandado de manera personal a la ciudadana MARYELITH DEL CARMEN DÍAZ YOVERA, titular de la cédula de identidad Nº 13.984.365 desde el día treinta (31) de Enero de 2008.

Téngase como sentencia pasada, con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, Publíquese en la página web de este Tribunal y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los siete (07) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

La Juez Provisorio,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.

En esta misma fecha, siendo la hora de las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y se publicó en la página web de este Juzgado la anterior decisión.-

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.


LOS/Jcsa/fidel
Exp. N° 658/08