REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 04 de octubre de dos mil siete, se recibe escrito de solicitud de Obligación Alimentaria, realizada en forma escrita por la ciudadana EIGLIS JANETH TOVAR MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.612.947, domicilia en el Sector Monte Oscuro, calle 4 entre avs. 2 y 3 del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA; mediante la cual pide que el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.414.459, con domicilio en el Sector Monte Oscuro, calle 4 entre avs. 2 y 3 a (mediación de la cuadra) del Municipio Bruzual del Estado, le fije una obligación alimentaria a sus hijas antes identificados.- Presentó copias certificadas de las partidas de nacimientos de las niñas, las cuales cursan a los folios 02 y 04 de las presentes actuaciones.

En fecha 09 de octubre de dos mil siete, se admite la solicitud, se ordena la citación del obligado, se notifica a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y se solicito la constancia de sueldo del demandado.

Al folio (9) del presente expediente, corre inserta la Boleta de Notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la cual fue debidamente firmada en fecha 15-10-07.

Al folio 10 del presente expediente, corre inserta la Boleta de citación del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ CASTILLO, la cual fue debidamente firmada en fecha 18-10-07, en la misma fecha mediante auto se acordó notificar a la ciudadana EIGLIS JANETH TOVAR MENDOZA, para el acto conciliatorio el día miércoles 24-10-07 a las 10:00 a.m.,
Este Juzgado deja expresa constancia que siendo la oportunidad legal señalada para el acto conciliatorio entre las partes, el mismo se efectuó, pero las partes no llegaron a ningún acuerdo. Igualmente se dejó constancia que siendo la oportunidad legal señalada para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, compareció el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 19.414.459, domiciliada en el Sector Monte Oscuro, calle 4 entre avs. 2 y 3 a (mediación de la cuadra) del Municipio Bruzual del Estado: Realmente no entiendo porque se pide obligación alimentaria para mis dos hijas si la mayor está conmigo y mi mamá desde que nació. No se que cantidad ofrecer de pensión porque tengo mis propios gastos personales. Por concepto de útiles escolares y uniformes ofrezco comprarle lo que necesite la niña mayor ya que mi madre ciudadana JUDITH CASTILLO fue quien la inscribió en el Jardín de Infancia El Stadiun de Pueblo Nuevo y para diciembre ofrezco igualmente comprarle todo los estrenos y sus regalos a las niñas.

En fecha 12/11/2007; el Juzgado deja constancia que vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas y ninguna de las parte hizo uso de ese derecho.

En fecha 16 de noviembre de 2007; se difiere la publicación de la sentencia por cuanto no consta en auto la constancia de sueldo del obligado alimentario.

En fecha 22 de enero de 2008; mediante auto se acordó oficiar nuevamente a la Granja “OMEGA”, con el fin de que informen a la mayor brevedad posible el sueldo que devenga el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ CASTILLO.

Al folio 27 del presente expediente; corre inserta la constancia de sueldo del demandado alimentario.

En fecha 18 de febrero de 2008; mediante auto para mejor proveer se acordó citar a los ciudadanos EIGLIS JANETH TOVAR MENDOZA y JOSE LUIS RODRIGUEZ CASTILLO, para que manifestaran si la niña MARIANA LUISMAR RODRIGUEZ TOVAR, permanecía aun con su padre y la abuela paterna. Se libro boleta de notificación.
A los folios 31 y 32; corren insertas boletas de notificaciones de los ciudadanos EIGLIS JANETH TOVAR MENDOZA y JOSE LUIS RODRIGUEZ CASTILLO, la cual fue debidamente firmada en fecha 25-02-08.

Al folio 33 del presente expediente, corre inserta la declaración de los ciudadanos EIGLIS JANETH TOVAR MENDOZA y JOSE LUIS RODRIGUEZ CASTILLO, mediante la cual expresa: En los actuales momento mi hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA se encuentra bajo los cuidados y atenciones de su papá, ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ CASTILLO y de sus abuelos paternos y mi otra hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA esta bajo mis cuidados y atenciones, por lo que no tiene razón de ser que este expediente continué, por tal razón desisto de la solicitud de obligación alimentaria. Igualmente presente el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ CASTILLO, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por la ciudadana EIGLIS JANETH TOVAR MENDOZA, por lo que también desiste de la presente causa, ambas partes desean que el presente expediente sea cerrado. Solicito que nos sean entregadas las partidas de nacimientos originales que corren inserta a los folios 2 y 4 del presente expediente y en su lugar dejen copias debidamente certificadas. Es Todo.

Es necesario concluir que en el caso de autos, la demandante y el demandado desiste de la demanda.

DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA el presente proceso DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana EIGLIS JANETH TOVAR MENDOZA: Plenamente identificada en autos, contra de el ciudadano: JOSE LUIS RODRIGUEZ CASTILLO, identificado en auto, a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil
En consecuencia téngase esta decisión como autoridad de cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente N° 1278-07

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:55 a.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ
EXP. Civil N°. 1278/07
EBA.cem